REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-N-2010-000028

Visto el escrito que contiene la demanda de nulidad incoada por la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), representada judicialmente por los Abogados CARMEN MARINA ROA y RAFAEL JAEN SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.314.060 y 4.171.467, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.619 y 104.946, respectivamente; contra la Providencia Administrativa No. 000075-2010, de fecha 30/07/2010, contenida en el expediente No. 066-2010-01-00084, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Trujillo; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

El artículo 33, ordinales 3° y 4°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé, entre los requisitos que deben contener las demandas que se presenten en cualesquiera de los procedimientos regulados por dicha ley, incluyendo el procedimiento de nulidad: indicación de la denominación o razón social y los datos relativos a su registro, cuando alguna de las partes sea una persona jurídica, como lo es el caso de la demandante de autos; así como la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones; aunado al hecho de que el ordinal 2° también exige el nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico si lo tuvieren; constatándose, de la revisión del escrito presentado, que estos últimos requisitos no están suficientemente determinados respecto de la demandada de autos. Por su parte, el artículo 36 ejusdem permite al Tribunal que conozca de la demanda de nulidad, que conceda al demandante un lapso de tres (03) días hábiles para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado; so pena de que la demanda sea declarada inadmisible.

En el orden indicado, en el caso subexamine, se observa que en su escrito libelar la demandante, que es una persona jurídica, en primer lugar, no señala los datos relativos a su registro; en segundo lugar, no indica con suficiente claridad contra quien obra la demanda, toda vez que, por una parte solicita la desestimación de la petición del accionante, en el procedimiento administrativo, al tiempo que señala que está demandando la nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo; en tercer lugar, no indica el domicilio de la parte demandada; y, en cuarto lugar, no hace la suficiente relación de los hechos y fundamentos de derecho, con sus respectivas conclusiones, al no indicar la causal de nulidad del acto administrativo, las disposiciones legales o constitucionales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción de nulidad del acto administrativo.

Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE constituida por la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), representada judicialmente por los Abogados CARMEN MARINA ROA y RAFAEL JAEN SANTANA, plenamente identificados anteriormente, lo siguiente: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal los datos relativos a su registro; SEGUNDO: aclarar en su solicitud, con suficiente claridad, contra quien obra la demanda, así como el domicilio de la demandada; TERCERO: hacer la suficiente relación de los hechos y fundamentos de derecho, con sus respectivas conclusiones, precisando la causal de nulidad del acto administrativo, las disposiciones legales o constitucionales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción de nulidad del acto administrativo; debiendo presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concede el plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de hoy; so pena de que sea declarada inadmisible la demanda. Cúmplase.

La Jueza


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Sulghey Torrealba


Hora de Emisión: 11:19 AM