REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000520
PARTE ACTORA: IVAN OCANTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER, C. A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SINGER BARAZARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, MARTES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, adscrito a ésta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano: IVAN OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.916, ni por si ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente la parte demandada, empresa TRANSPORTE SINGER, C. A. representado legalmente por el ciudadano: VICTOR SINGER BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.518, asistido por el Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986. Acto seguido, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín contra acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 151 y otros; donde estableció, lo siguiente: ”…Expuesto lo anterior, no cabe lugar a dudas que, en el ámbito de un procedimiento fundamentalmente oral, como el consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es esencial que en una oportunidad tan trascendental del mismo, como lo es la audiencia de juicio, el demandante concurra junto a su apoderado para que exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, circunstancia que le brindará la eficacia que, bajo una comprensión cada vez más justa del derecho procesal, exigen otros principios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como los de inmediación, publicidad, celeridad y concentración.
Evidentemente, tal circunstancia está estrechamente vinculada a la consecuencia jurídica prevista en el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, pues es claramente imposible que en un procedimiento regido realmente por la oralidad, inmediación, publicidad, celeridad y concentración, como lo es el previsto en la prenombrada ley, pueda realizarse la audiencia de juicio sin la presencia del demandante y sin que este exponga oralmente en esa oportunidad, los alegatos expuestos en la demanda, incluso por la propia ratio legis de la norma y del proceso laboral…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, fue incoado por el ciudadano: IVAN OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.916, representado judicialmente por ABG. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 22.566, en contra de la empresa TRANSPORTE SINGER, C. A., inscrita originariamente por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04/02/1988, Nº 45, Tomo 21 de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano: VICTOR SINGER BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 10.256.518, en su condición de Administrador y judicialmente por el Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986. Se levanta la presente acta, conforme lo establecido en el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA (A)
SULGHEY TORREALBA
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