REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
 
TP11-L-2010-000243
 
PARTE ACTORA: ESPERANZA VILORIA VILLARREAL
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.146, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo. 
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARCOS MONTILLA, en su condición de Alcalde del Municipio. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. 
 
 
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. MEURIS S. QUINTALE B., verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana: ESPERANZA VILORIA VILLAREAL y de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por  Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales fue incoado por la ciudadana: ESPERANZA VILORIA VILLAREAL en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO,  reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Así se decide.
 
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO 
 
                                                                                                       LA SECRETARIA,
 
                                                                                                                                                                              
 
Abg. MARIA NANCI MENDOZA				     Abg. MEURIS S. QUINTALE B.
 
                      
 
                                                                                                                                                                                                                        
 
 
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