ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005316
PARTE ACTORA: OCTAVIO ARGENIS DENIZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FEBRES CHACOA ALEXIS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DENIZ HERNANDEZ OCTAVIO ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 14.428.387, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.723; el ciudadano MARIÑO VILA MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.975.545, en su condición de Gerente General de la empresa demandada AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A. y el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado ALEXIS FEBRES CHACOA inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 17.069. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, de los cuales inclusive se observó por parte de las documentales que fueron aportadas por la parte demandada, planilla de liquidación de fecha 01 de diciembre de 2008, firmada por el accionante, en la cual se indica que éste, recibió la suma de Bs. F. 3.212,46, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., representada en este acto por su Apoderado judicial, Abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: DENIZ HERNANDEZ OCTAVIO ARGENIS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00), pago que se realiza en el presente acto, con moneda de curso legal; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; diferencias por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; días de descanso; sábados y domingos trabajados. Por su parte el ciudadano DENIZ HERNANDEZ OCTAVIO ARGENIS, debidamente asistido por la Abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados y en este sentido procede a recibir en este acto el pago efectuado de Bs. F. 1.000,00, en dinero efectivo. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la empresa demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU