REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000333 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 21 de diciembre del año 2010, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.533, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES), constante de Tres (03) folio útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia las Copias Certificadas Del Expediente Administrativo con el fin de demostrar los puntos debidamente detallados y marcados con los números 1, 2, 3 ,4. De conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Abg. BARTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000333
BEO/DR/YAJA
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