REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082011000006

OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En fecha 18-10-2010, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Abogado Javier Garnica Guerra titular de la cedula de identidad N° V-11.735.738, INPREABOGADO N° 81.914 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente RIVIERA MOTORS, C.A contra la Resolución Culminatoria N° 0104 de fecha 20 de Mayo de 2010 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMATE).

Mediante auto de fecha 19-10-2010, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2010-000520, y ordeno notificar a la Administración Tributaria, al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 17-11-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

Mediante diligencia de fecha 17-11-2010 el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios en su carácter de Apoderado judicial de la Contribuyente consigno documento que acredita a su poderdante como presidente de la Sociedad Mercantil Riviera Motors.

Mediante diligencia de fecha 17-11-2010 el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios en su carácter de Apoderado judicial de la Contribuyente consigno copias simples del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a los fines de que fuesen enviadas al Ciudadano Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 19-11-2010, este Tribunal ordeno expedir por secretaria las copias certificadas presentadas en fecha 17-11-2010 y remitirlas anexas a las notificaciones dirigidas al Ciudadano Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 02-12-2010 fue consignada por Secretaría la Notificación dirigida al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 02-12-2010 fue consignada por Secretaría la Notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 10-12-2010 fue consignada por Secretaría la Notificación dirigida a la Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 17-12-2010 fue consignado por la Abogada Laura Prada INPREABOGADO Nro. 123.530 en su carácter de Apoderada Judicial de Municipio Baruta, escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

Mediante auto de fecha 17-12-2010 este Tribunal declaro abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren conducentes.

En fecha 10-01-2011 fue consignado por la Abogada Laura Prada INPREABOGADO Nro. 123.530 en su carácter de Apoderada Judicial de Municipio Baruta, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10-01-2011 fue consignado por el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios INPREABOGADO Nro. 123.674 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, escrito de promoción de pruebas.


II
ALEGATOS DE LAS PARTES.

De la Administración Tributaria

En el escrito de fecha 17-12-2010 presentado por la Abogada Laura Prada INPREABOGADO Nro. 123.530 en su carácter de Apoderada Judicial de Municipio Baruta, la misma expuso:

Que, “se evidencia del escrito recursivo, que el ciudadano Javier Garnica Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.914, alega actuar en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Riviera Motors C.A, a cuyo efecto acompaña copia simple del supuesto documento poder autenticado en fecha 16 de julio de 2009, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nro 16 tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, otorgado por el ciudadano Gabriel Lafavergue, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.165.409, en su calidad de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2006, bajo el Nro. 53, Tomo 88-A-Cto, cualidad que se desprende de los estatutos que acompaño ad efectum videndi.” (Resaltado de la Administración Tributaria).


Que, “del análisis de las actas procesales que conforman dicho asunto, se evidencia que, en fecha posterior a la interposición del recurso, fue consignado en copia simple e inteligible del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Sociedad Mercantil ut supra identificada, por lo que no puede comprobarse la cualidad de Presidente del ciudadano Gabriel Lafaverge y de las atribuciones conferidas en él para otorgar poder al abogado Javier Garnica Guerra, a los fines de que este ejerza la Representación Judicial de la empresa en el presente juicio.”

Que, “se observa que la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la Sociedad Mercantil Riviera Motors C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, consignada en fecha posterior a la del ejercicio del recurso, fue registrada el 13 de noviembre de 1985 bajo el Nro 77, tomo 35-a-Sgo y no el 21 de agosto de 2006, como se indica en el instrumento poder, y establece en la clausula novena …(omissis)...” (Resaltado de la Administración Tributaria)


Que, “se aprecia que de la referida clausula no se desprende que el ciudadano Gabriel Lafaverge sea el Presidente de la Sociedad Mercantil recurrente, y además no consta en autos, en original o en copia certificada, Acta de Asamblea alguna, debidamente registrada, de fecha posterior a la referida Acta Constitutiva y Estatutaria, en la cual se verifique la designación del ciudadano Gabriel Lafaverge como Presidente de la empresa recurrente, ni mucho menos su atribución para nombrar apoderados judiciales que representen en juicio a la Sociedad Mercantil Riviera Motors, C.A.”

Que, “en tal sentido, al no haberse acompañado el escrito recursivo, el original o la copia certificada del documento publico que demuestre la legitimación del ciudadano Gabriel Lafaverge, como Presidente de la Empresa Riviera Motors C.A, en el cual, además, se le atribuya la facultad de otorgar poder en nombre de la persona jurídica que dice representar, se verifica su legitimidad y la del Abogado Javier Garnica-presunto apoderado judicial-para actuar en el presente proceso, motivo por el cual, el presente recurso contencioso tributario se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del articulo 266 del Código Orgánico Tributario.”

Que, “en consecuencia, dado que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden publico, solicito a este Tribunal que declare inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido contra mi representado, por no constar en autos, la legitima representación que se atribuyen tanto el representante legal de la sociedad mercantil Riviera Motors, C.A., como el supuesto apoderado judicial de esta.”

De la Contribuyente.

La representación judicial de la contribuyente, mediante escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-01-2011, sostuvo:

Que, “si bien es cierto que del acta constitutiva consignada por parte de esta representación no se evidencia el carácter de Presidente, si se puede determinar en la cláusula cuarta (ANEXO A) que efectivamente tanto el presidente como el vicepresidente y el administrador gerente, tienen facultades conjunta o separadamente para ejercer la representación jurídica de la sociedad, y basta con pasearse por dicha cláusula para convencerse de todas y cada una de las facultades de esas tres personas.”(Resaltado de la Recurrente)

Que, “así mismo, y por si queda alguna duda al respecto consigno en esta etapa la ultima acta de asamblea registrada en fecha 11 de marzo de 2010 (ANEXO B) por parte de mi poderdante en la cual se demuestra fehacientemente el carácter de Presidente del ciudadano Gabriel Lafaverge y por tanto el carácter con que hoy actúa la presente representación.” (Resaltado de la Recurrente)


III.
DE LAS PRUEBAS.

1. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.

La Representante Judicial de la Administración Tributaria Municipal promovió e hizo valer:

1- ) Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos, ejercido por la Sociedad Mercantil Riviera Motors C.A. Al cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio.

2-) Copia Simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Riviera Motors C.A, presentada por la recurrente en fecha posterior al ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, registrada en fecha 13-11-1985, bajo el Nro 77, tomo 35-A, Sgo, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Al cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio.

2. Pruebas Presentadas por la Representación Judicial de la Contribuyente.

El Representante Judicial de la Contribuyente presento junto con su escrito de promoción de pruebas:

1- ) Copia Simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Riviera Motors C.A, registrada en fecha 13-11-1985, bajo el Nro 77, tomo 35-A, Sgo, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Al cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio.


2- ) Acta de asamblea Sociedad Mercantil Riviera Motors C.A, de la registrada en fecha 11 de marzo de 2010. A la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le confiere valor probatorio.


IV.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La representante de la Administración Tributaria se opone a la admisión del presente Recurso, alegando que, no se acompaño al escrito recursivo, el original o la copia certificada del documento publico que demostrara la legitimación del ciudadano Gabriel Lafaverge, como Presidente de la Empresa Riviera Motors C.A, en el cual, además, se le atribuyera la facultad de otorgar poder en nombre de la persona jurídica que dice representar, no pudiéndose verificar su legitimidad ni la del Abogado Javier Garnica-presunto (a su decir) apoderado judicial-para actuar en el presente proceso, motivo por el cual, el presente recurso contencioso tributario se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del articulo 266 del Código Orgánico Tributario.”

Ahora bien, en atención al anterior señalamiento, este Tribunal observa que el artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral tercero establece como causal de inadmisibilidad del recurso:


Artículo 266.- “Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”



Visto lo anterior pasa este Tribunal a revisar, si el presente Recurso Contencioso Tributario se encuentra incurso dentro de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

En el caso de autos, el recurso es interpuesto por el ciudadano Javier Garnica Guerra titular de la cedula de identidad N° V-11.735.738, INPREABOGADO N° 81.914 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipios Sucre del Estado Miranda, registrada bajo el Nro 16 tomo 67, en fecha 16-07-2009, el cual fuera otorgado por el ciudadano Gabriel Lafaverge, titular de la cedula de identidad Nro 6.165.409, en su carácter de Presidente de la Empresa Riviera Motors C.A., por lo que, siendo que la recurrente es una persona jurídica el medio probatorio para acreditar el carácter de Presidente del referido ciudadano, es la copia del acta constitutiva de la empresa, siendo necesario que repose en los autos copia simple o certificada del acta constitutiva, pues es en base a dicho instrumento que puede constatarse fehacientemente, quien o quienes ejercen la representación legal de la Empresa, y que atribuciones poseen con dicho carácter, asimismo es necesario anexar a los autos la última modificación o reforma de dichos estatutos, con el objeto de verificar si quien ejerció la representación al momento de la constitución de la empresa, se mantiene en el ejercicio de dicho cargo o ha sido sustituido.

En este sentido quien Juzga advierte que a los folios 84-90 se encuentra copia Simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Riviera Motors C.A, registrada en fecha 13-11-1985, bajo el Nro 77, tomo 35-A, Sgo, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de cuya cláusula cuarta se desprende:

“Cláusula Cuarta: la compañía será dirigida y administrada por el Presidente, Vice-presidente y un Administrador Gerente quienes ejercerán conjunta o separadamente la representación jurídica de la Sociedad.”


De igual forma se observa, que a los folios 91-100 del presente expediente, se encuentra copia certificada del Acta de Asamblea ordinaria de Accionistas correspondiente a la empresa RIVIERA MOTORS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en cuya cláusula novena se establece:

“Cláusula Novena: “la Administración de la Sociedad para el periodo 2006-2011 estará a cargo de: Presidente: GABRIEL LAFAVERGE, titular de la cedula de identidad Nro 6.165.409.”…( )… Omissis.”


Siendo ello así, por cuanto en el presente caso se evidencia que el ciudadano GABRIEL LAFAVERGE, titular de la cedula de identidad Nro 6.165.409, ostenta el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Contribuyente y como tal se encuentra facultado para ejercer la representación judicial de la Compañía, este Tribunal observa que el presente caso no se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia considera improcedente la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la representación de la Administración Tributaria. Así se decide

Decidido lo anterior, pasa el Tribunal a revisar si se ha cumplido con lo previsto en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario referidos a los requisitos de admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que agoto la vía administrativa, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, no hay ilegitimidad de la representante de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogado; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación; por cuanto tal como fue decidido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad previsto en el Código Orgánico Tributario, y visto que fue declarada sin lugar la oposición a la admisión que fuere intentada en el presente juicio por la representación fiscal, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.


V
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesta por la Abogada Laura Prada INPREABOGADO Nro. 123.530 en su carácter de Apoderada Judicial de Municipio Baruta del Estado Miranda.

SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Abogado Javier Garnica Guerra titular de la cedula de identidad N° V-11.735.738, INPREABOGADO N° 81.914 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente RIVIERA MOTORS, C.A contra la Resolución Culminatoria N° 0104 de fecha 20 de Mayo de 2010 emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMATE).

TERCERO: Vencido el lapso previsto en el Parágrafo Único del articulo 267 del Código Orgánico Tributario, o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de alzada, en el caso de ser admitido el recurso, quedara el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia del Juez, de conformidad con lo previsto en el articulo 268 Código Orgánico Tributario.

CUARTO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior Titular.


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria


Abg. Cristel Peinado Mendoza


ASUNTO: AP41-U-2010-000594