REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082011000008

Visto el escrito de fecha 25-01-2011 suscrito por la Abogada Marilyn Pérez Terán, INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Apoderada Sustituta de la ciudadana procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual expuso:

“Solicito a este honorable Tribunal la reposición de la causa al estado de abrir el lapso de apelación de cinco (05) días siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil y 267 ejusdem, pues de lo contrario se estaría quebrantando el legitimo derecho a la defensa y debido proceso de la Republica. En consecuencia, solicito la nulidad de todo lo actuado. Se puede constatar que este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2010 se pronunció acerca de la oposición de la admisión del Recurso Contencioso Tributario planteada por esta representación, fuera del lapso establecido por lo que han debido librar boletas a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal a la Administración Tributaria y a la recurrente. Luego de lo cual se abriría el lapso de apelación, el cual no se abrió, sino que ha habido una cadena de autos que han violentado todo el proceso. Asi pido sea declarado.


Para decidir este Tribunal Observa:

Solicita la representación de la república Reposición de la causa al estado de abrir lapso de apelación de cinco días siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes, fundamentado su solicitud por cuanto según su decir, este tribunal dicto sentencia el 17 de septiembre de 2010 mediante la cual se pronuncio acerca de la oposición de la admisión fuera del lapso establecido, por lo que considera, se debió librar nueva boletas a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal a la Administración Tributaria y a la recurrente.

Se desprende de autos:
En fecha 21-07-2010, (Pieza I Folio 166) la representación de la Republica, consigno escrito de oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario

Mediante auto de fecha 27-07-2010, (Pieza I Folio 173) este Tribunal, declaró abierta la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, comenzándose a computar el día 28-08-2010 venciendo dicho lapso el día 02-08-2010.

En fecha 30-07-2010 la contribuyente consigna escrito de promoción de pruebas promoviendo pruebas de informes. (Pieza I folios 176 al 179).

En fecha 04-08-2010 (Pieza I Folio 210) el tribunal, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, dejando sentado dentro del referido auto que una vez que conste en autos la evacuación de la referida prueba este Tribunal se pronunciara sobre la decisión a que se refiere el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 13-08-2010 (Pieza I folio 213) fue consignado el oficio No 73 enviado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas dando respuesta a la solicitud planteada por el tribunal relacionada con la evacuación de la prueba de informes.

En fecha 17-09-2010, el Tribunal publica la sentencia interlocutoria (Pieza I folios 214 al 222) mediante la cual decide la Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente accionante.

En fecha 20-09-2010 (pieza No I folio 223) oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica notificándola sobre la sentencia interlocutoria publicada por este Tribunal el día 17-09-2010.

De la relación antes descrita se puede evidenciar que la sentencia que decide la oposición y mediante la cual se admite el Recurso Contencioso Tributario fue publicada dentro del lapso establecido en el diferimiento contenido en el escrito de fecha 04-08-2010 (Pieza I folio 210), en consecuencia es improcedente la solicitud planteada por la representación de la república de que sean notificadas todas las partes. Así de declara.

Ahora bien, observa el tribunal que una ves consignada en autos la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica se han generado nuevas actuaciones del tribunal, sin que se computara el lapso de los ocho días al que hace referencia el articulo 86 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, igualmente se desprende de autos que antes de ser consignada la notificación antes mencionada, se generaron actuaciones que pudieran alterar el hilo procedimental en la presente causa.

Visto lo anterior, el tribunal observa de autos que se han dado actuaciones tanto de las parte como del tribunal mediante las cuales se ha subvertido el orden procedimental en la presente causa y en atención de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente, expedita y de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil donde se determina que el juez es el director del proceso; igualmente, siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000), acerca que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y siendo que la indefensión ocurre cada vez que el sentenciador priva o limita a alguna de las partes el ejercicio de los medios que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, y en virtud de que el juez, como árbitro y director del proceso, puede corregir las faltas que puedan anular cualquier vicio procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y siendo criterio reiterado de nuestro máximo tribunal de justicia el deber de cumplir con las formalidades contenidas en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Sala Político Administrativa, Exp. Nro. 2006-0685, de fecha 18 de abril de 2007); resulta forzoso para este tribunal concluir que se produjo el quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, En consecuencia, con fundamento en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil se REPONE la causa al estado de que se emita nuevo oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica, dejando sin efecto jurídico las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 20-09-2010 inserto al folio No 223 de la pieza No 1, inclusive.

Una ves que conste en autos la notificación de la procuraduría General de la república, se comenzará a computar el lapso de los 8 días de despacho a que hacer referencial el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y culminado este se comienza a computar el lapso de apelación de la sentencia Interlocutoria dictada el 17-09-2010. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero se REPONE la causa al estado de que se emita nuevo oficio de notificación a la Procuradora General de la Republica, dejando sin efectos jurídico las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 20-09-2010 inserto al folio No 223 de la pieza No 1, inclusive.
Segundo: se ordena emitir oficio a la Ciudadana Procuradora General de la Republica a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 17-09-2010 se publicó decisión interlocutoria en el presente asunto con indicación del dispositivo de la sentencia.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese oficio.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria


Abg. Cristel A. Peinado M.

ASUNTO: AP41-U-2010-000197