REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050 C.A., debidamente inscrita en el registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1996, anotada en los libros respectivos bajo el numero 50, tomo 319-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: Miguel Alfredo López Gutiérrez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado con el Nº 26.844.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 27 de enero de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.


II

De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que en la parte narrativa de los hechos que motivan la solicitud de amparo, la representación judicial de la parte accionante alega la presunta violación de derechos de rango constitucional, invocando en el petitum el articulo 49.1 de la Carta Magna, sin establecer en qué forma dichos derechos fueron vulnerados;

-Que no se establece de forma concreta cual o cuales son las actuaciones especificas a través de las cuales el Juzgado presunto agraviante vulneró sus derechos constitucionales;

-Que no se establece en el escrito en forma determinante cuál es el petitum final de su solicitud, señalando de manera concreta qué peticiona, verbigracia, la nulidad de una decisión, etc, lo cual se hace menester a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional;

-Que tampoco el accionante establece con precisión y de una manera clara y concisa la forma en que se produjeron las presuntas violaciones, por lo que se hace necesario a los fines de la admisión que el accionante subsane dichas omisiones.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez en representación de la Sociedad Mercantil Producciones Solid Show 2050 C.A. en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10277