REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Enero de 2011
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., ( antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.) Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, cuyo Registro de Información fiscal (R.I.F) es J-00264764-7, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Asimismo con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los instrumentos solicitados previa certificación por Secretaría.

Con relación a la suspensión de la Medida de Secuestro, así como la orden de detención del vehiculo objeto del presente juicio, este Tribunal deja constancia que se pronunciara por auto separado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-V-2010-000428.-