REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO Nº KP02-L-2010-32
PARTE ACTORA: JOSE NAUDY LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.397.523, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAYDI CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, Procurador de Trabajadores en el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INVERSIONES 2000 C.A Y CT INVERSIONES 2000, sin datos de registro, y contra el ciudadano BERNARDO RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente demanda en fecha 13 de enero de 2.010, cuando el ciudadano JOSE NAUDY LUCENA, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para las empresas demandadas, desde el 05 de noviembre de 2006, desempeñándose como albañil. Laborando de lunes a viernes, en el horario comprendido de 7:00 AM a 05:00 PM. Indica que devengaba un último salario por la cantidad de bolívares seiscientos ochenta y cinco con setenta y uno (Bs. 685,71). De igual manera indica, que la relación de trabajo duró hasta el día 20/04/2007, fecha en que fue despedido injustificadamente.
Así las cosas demanda los siguientes conceptos:
Antigüedad e intereses Bs. 1.081,09
Vacaciones fracción Bs. 834,90
Utilidades Bs. 1.061,95
Diferencia Salarial Bs. 1.651,66
Despido injustificado Bs. 1.366,75
Salarios Caídos Bs. 53.605,40
Total demandado Bs. 59.590,73
En fecha 18 de enero de 2.010, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.
Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de las partes demandada y codemandadas, tal y como consta a los folios 77 Y 78, 79 Y 80; 97 y 98 del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 25/11/2010, acto al cual comparece, únicamente la demandante debidamente asistida por la abogada, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este, en su escrito libelar.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada y codemandadas, identificada en autos, generó en ellas la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 05 de noviembre de 2006, hasta el día 20 de abril del 2.007
• el salarios señalados por el trabajador en su demanda, así como la diferencia salarial invocada, conforme a la Convención Colectiva de la Construcción
• El horario de trabajo indicado
• Y el despido injustificado
Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo. En tal sentido corresponden los siguientes conceptos:
TIEMPO SE SERVICIO: 4 meses y 15 días
1- Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT
Conforme a la antigüedad del trabajador, le corresponden 20 días de antigüedad; los cuales se calcularan con los salarios devengados mes a mes por el demandante y que se encuentran debidamente indicados en autos. Así tenemos a continuación, de manera detallada, los diversos salarios diarios integrales devengados por el demandante. Así tenemos 5 días X Bs. 48.93. Y 15 días X Bs. 54,63
En consecuencia corresponde un total por prestación de antigüedad de Bs. 1.064,1 y por intereses devengados la cantidad de Bs. 20,00
TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES BS. 1.084,1
2- Vacaciones fraccionadas: De conformidad a lo establecido en la convención colectiva de la Construcción artículos 42, le corresponden 25,4 días, multiplicados por el salario normal diario, indicado de Bs. 32.87
25,4 días x Bs. 32.87= 834,90
3- Diferencia Salarial: Conforme a lo expuesto por el demandante, se le adeuda una diferencia salarial, dado que el salario que devengó era inferior al mínimo de ley.
En consecuencia se condena la cantidad solicitad de Bs. 1.661,66
4- utilidades De conformidad a lo establecido en la convención colectiva de la Construcción artículo 43, le corresponden 29.4 días, multiplicados por el salario de Bs. 38.57
Total de Utilidades. Bs. 1.120,07
5- Indemnización por despido Injustificado: Conforme a lo señalado por el demandante y al tiempo de servicio prestado, le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 1.366,75
6- Salarios Caídos: Por cuanto el actor realizo procedimiento de reenganche por ante la inspectoría del Trabajo, siendo este declarado con lugar; resulta forzoso para quien juzga condenar lo peticionado por dicho concepto.
No obstante a ello, los salarios dejados de percibir serán calculados sobre la base del último salario mensual devengado por el actor; dado que la providencia administrativa no indica que dicho salario se debe ir ajustar a los diversos aumentos salariales.
En consecuencia por este concepto se condena el pago desde el 20 de abril del 2007, (fecha del despido) hasta el 13 de enero del 2010 (fecha de introducción de la demanda), es decir 8 meses del año 2007, año 2008 y 2009 y 13 días del mes de enero 2010.
Total de salarios caídos Bs. 37.528,61
LA SUMA INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS ARROJAN UN GRAN TOTAL DE BS. 42.512,62
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por JOSE NAUDY LUCENA, contra CONSTRUCTORA INVERSIONES 2000 C.A Y CT INVERSIONES 2000, sin datos de registro, y contra el ciudadano BERNARDO RODRIGUEZ.
En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este juzgado una vez quede firme la presente sentencia.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los doce (12) días del mes de enero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
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