REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara





EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2010-1312

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ARTIFUEGO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 27, tomo 40-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590 Y MORAIMA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.590

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ARTIFUEGO, S.A (SIN.BO.TRA.ARTI FUEGO)

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO


Hoy 20 de enero del 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; anunciándose a las puertas de este Tribunal, por el alguacil CARLOS MORON. Se abrió la misma; haciéndose presente únicamente la parte actora y no así la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. Se deja constancia que por la parte accionante comparecen sus apoderados WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590 Y MORAIMA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.590, quien consigna escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folio y anexos marcados como se señala en su escrito. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez como director del proceso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, al no ser estos contrarios a derecho ni al orden publico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a este tribunal laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil ARTIFUEGO, S.A. En consecuencia la juez pasa a sentenciar bajo los siguientes términos:

En fecha 17 de septiembre, se admite demanda incoada por la Sociedad Mercantil ARTIFUEGO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 27, tomo 40-A, representada en este acto por el abogado Walter Rodríguez, contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ARTIFUEGO, S.A (SIN.BO.TRA.ARTI FUEGO)

Una vez cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, folios 12 al 14; se paso en el día de hoy a instalar la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constato que para dicho acto, compareció únicamente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados WALTER RODRIGUEZ. Y MORAIMA MENDOZA.

En tal sentido, la incomparecencia del demandado, genera en el la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ARTIFUEGO, S.A (SIN.BO.TRA.ARTI FUEGO), que este se encuentra funcionando con menos de 20 trabajadores, lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, para seguir funcionando.

El hecho de que el sindicato, arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados, al señalado en la ley para operar, es decir, menos 20 trabajadores; lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su disolución.

Por lo que resulta forzoso para esta operadora de justicia, pasar a declara CON LUGAR la demanda de Disolución del sindicato BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ARTIFUEGO, S.A (SIN.BO.TRA.ARTI FUEGO), por carecer del numero mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.

Definitivamente firme como quede la presente sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara Sede PEDRO ABARCA; a los fines de que se estampe, en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ARTIFUEGO, SA (SIN.BO.TRA.ARTI FUEGO)

En Barquisimeto a los 20 días del mes de enero del 2011. Año 200º y 151º


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MANUEL GARCIA