REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-570
PARTE ACTORA: OSCAR DAVID ALVARADO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.585.486
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANMAR TIRADO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.756 Y JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSERVI, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226 y LUISANA PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.173
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de enero del 2011, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el su apoderados abogados ANMAR TIRADO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.756 Y JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.878 y por la demandada su apoderado JOSEFA REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias sobre Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en el día de mañana 21 de enero, por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y en atención a los ejercicio se recálculos realizados conjuntamente con la juez, estamos conforme que la cantidad ofertada corresponde a las diferencias sobre prestaciones sociales demandadas, en la presente causa. En tal sentido en nombre y representación de nuestro poderdante, aceptamos la propuesta formulada por el apoderado de la demandada. Así mismo declaramos que una vez cancelado lo convenido, la empresa demandada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pagos acordado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:10 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
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