REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil once
200º y 151º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2010-0913
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio procesal y titular de la cédula de identidad No. 7.449.441
APODERADA DEL DEMANDANTE: GILBERTO P. SOSA SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.064.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.768
PARTE DEMANDADA: RUTA`S CONSTRUCCIONES C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 31 de enero del año 2001, bajo el Nº 41, Tomo 4-A,
APODERADO DE LA DEMANDADA: HUGO EDUARDO JIMENEZ P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.720, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 90.382
PARTE DEMANDADA: ORIVEN C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre del año 1988, bajo el N° 76, Tomo 6-A,
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:30 a.m. comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO P. SOSA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.768: el Abogado en ejercicio HUGO EDUARDO JIMENEZ P., inscrito en Inpreabogado bajo el No. 90.382, en su condición de apoderado de RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, plenamente identificada en autos, y la ciudadana THALIA DANIELA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.432.581, obrando en este acto en su condición de Vicepresidente de ORIVEN C.A., plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al art.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para RUTAS CONSTRUCCIONES C.A. y CONSTRUCTORA ORIVEN C.A solidariamente responsable desempeñando el cargo de Operador de Equipo Liviano, desde el 17 de mayo 2005 al 31 de agosto de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Así mismo, EL TRABAJADOR sostiene EL TRABAJADOR que solicito ante la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el pago de sus prestaciones sociales
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs.F. 43.719,77 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:
a) ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES E INTERESES: La suma de Bs. 10.702,62
b) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Bs. 3.222,18
c) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Se le adeuda Bs. 9.358,12
d) DIFERENCIA SALARIAL Bs. 19.181,04
e) BONO DE ALIMENTACION RETENIDO: Bs. 1.255,80 correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2008
f) Los intereses de mora que se hubieren generado desde la terminación de la relación laboral y que se siguieren generando hasta la total cancelación de lo adeudado, calculadas a la tasa aportada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.
g) La indexación o corrección desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
i) Las costas y costos procesales.
TERCERO: La codemanda RUTA`S CONSTRUCCIONES C.A., reconoce que EL TRABAJADOR presto servicios personales para ella, de Lunes a Domingo con tres días de descanso por semana en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. Rechaza niega y contradice que le haya prestado servicio del 17 de mayo 2005 al 31 de agosto de 2008, que haya desempeñando el cargo de OPERADOR DE EQUIPOS LIVIANO, que le adeude prestaciones sociales por la suma Bs. 43.719,77, por los montos y conceptos descritos en la cláusula segunda, y que exista solidaridad entre ella y ORIVEN C.A. Por otra parte, sostiene que EL TRABAJADOR laboro para ella del 17 de mayo 2005 al 30 de septiembre del 2007, desempeñando el cargo de OPERADOR DE MANTENIMINETO Y CUSTODIA DE POZO, que le pago sus prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo que los vinculo, y que la acción legal en su contra esta prescrita
CUARTO: La codemanda ORIVEN C.A reconoce que El TRABAJADOR presto servicios personales para ella, de Lunes a Domingo con tres días de descanso por semana en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., devengando como ultimo salario la suma Bs. 799,23 mensuales. Rechaza niega y contradice que haya prestado servicio del 17 de mayo 2005 al 31 de agosto de 2008, desempeñando el cargo de OPERADOR DE EQUIPOS LIVIANOS, que le adeuda prestaciones sociales por la suma Bs. 43.719,77, por los montos y conceptos descritos en la cláusula segunda, y que exista solidaridad entre ella y RUTAS CONSTRUCCIONES C.A, Por otra parte, afirma que EL TRABAJADOR laboro para ella desde el 01 de octubre de 2007 al 31 de agosto de 2008, desempeñando el cargo de OPERADOR DE EQUIPOS DE BOMBEO, que la relación laboral termino por culminación del contrato de servicio suscrito con HIDROLARA en virtud de proceso licitación, y que la acción legal se encuentra prescrita.
QUINTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción las partes convienen en:
4.1.- EL TRABAJADOR reconoce que laboro para RUTA`S CONSTRUCCIONES C.A., como de OPERADOR DE MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE POZO del 17 de mayo 2005 al 30 de septiembre del 2007, que la empresa le pago Bs. 3.314,21 por prestaciones sociales, y que nada le adeuda por los conceptos demandados, por lo desiste de la acción por cobro de prestaciones sociales incoado en su contra.
4.2.- EL TRABAJADOR reconoce que presto servicios personales para ORIVEN C.A del 01 de octubre de 2007 al 31 de agosto de 2008, de Lunes a Domingo con tres días de descanso por semana en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., devengando como ultimo salario la suma Bs. 799,23 mensuales, que la relación laboral termino por la culminación del contrato suscrito entre ORIVEN C.A e HIDROLARA, que recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de Bs. 800,00.
4.3.- EL TRABAJADOR reconoce que los conceptos demandados fueron calculados tomando como base los salarios y remuneraciones establecidos en la Convención Colectiva del Sector construcción, y que la misma no es aplicable en su caso, en virtud de que la labor por él ejecutada no esta amparada por la convención colectiva antes citada.
4.4.- EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.
4.5.- Reconocimiento de la forma de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados: ORIVEN C.A. reconoce que adeuda a EL TRABAJADOR una diferencia de prestaciones sociales, la cual accede se calculan con el salario realmente devengado, y que su cálculo se realice conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: EL TRABAJADOR pide a ORIVEN C.A como pago único, total y definitivo por vía transaccional, la suma global de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) que comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador, menos la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de anticipo de prestaciones recibido por él, conforme se discriminan a continuación:
1.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00), por concepto de antigüedad Artículo 108.
2.- La cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 61,00) intereses sobre prestaciones sociales.
3.- La cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 510,59) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados
4.- La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333,00) por concepto de utilidades fraccionadas.
5.- La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 195,41) por concepto de BONO DE ALIMENTACION
SEPTIMA: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador recibe a su satisfacción mediante cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha 25 de enero de 2011, bajo el Nº 51000859
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación;. ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
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