REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1400

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TERAN ARTAHONA titular de la cedula de identidad Nº 15.816.962, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MACARUK, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 90.022

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS VARGAS C.A. y solidariamente la ciudadana YRAIDA COROMOTO SERRANO DE MESCHISI

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CERESINI, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de enero del 2011, siendo las 11:45 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano LUIS EDUARDO TERAN ARTAHONA, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.962, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, asistido por la abogada ROSA MACARUK, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 90.022 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS VARGAS C.A. comparece su apoderado abogado JOSE CERESINI, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225 y por la ciudadana YRAIDA COROMOTO SERRANO DE MESCHISI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.481.862, comparece la misma, asistida por el abogado José Ceresini, manifestando los demandados que renuncian al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido la representación de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de BOLIVARES DOCE MIL EXCATOS (Bs. 12.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cuales se encuentran referidas a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 00003210, código de cuenta cliente 01750166660000000001, girado contra el Banco Bicentenario, a favor del demandante.

Seguidamente el accionante con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales demandados y que se encuentran descritos en el libelo de manada, los cuales quedan acá por reproducidos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:05 PM y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA