REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-001406
PARTE ACTORA: JARINTON JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.852.656.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 11 de Enero de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil del Tribunal JESUS YEPEZ se encontraba presente por la parte demandada FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., su apoderado judicial abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126. Se deja constancia que el actor, ciudadano JARINTON JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.852.656, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
El Alguacil Parte Demandada
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