REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001785
PARTE ACTORA: JAVIER UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.886.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARREÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Enero de 2011 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal CARLOS SABALLO se encontraba presente por la demandada TRANSPORTE CARREÑO, su apoderada judicial BETZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.642. Se deja constancia que el actor, ciudadano JAVIER UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.886, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada
El Alguacil
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