REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-0014
PARTE ACTORA: ISIDRO RAFAEL ACURERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.060.953.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ y GABRIEL MORENO VIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.349 y 114.380
PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA TECNOLOGICA EMPRESARIAL C.A., MICROLAB C.A, TRASLIVAL C.A. Y POSADA LOS CAYOS
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROHAS MALPICA y MARIANN ROJAS OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.586 y 131.385
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 31 de Enero de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ISIDRO RAFAEL ACURERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.060.953, su apoderado judicial GABRIEL MORENO VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.380 y por la parte demandada ASISTENCIA TECNOLOGICA EMPRESARIAL C.A., MICROLAB C.A, TRASLIVAL C.A. Y POSADA LOS CAYOS, su apoderado judicial abogado PEDRO ROHAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.586. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral entre el actor y ASISTENCIA TECNOLOGICA EMPRESARIAL C.A. -empresa la que asumirá la obligación-, la fecha de ingreso y de egreso y el cargo, pero diferimos en cuanto a la forma en se que alega que terminó la relación laboral. Sin embargo a los fines de resolver la controversia mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y evitar los riesgos de un proceso estructurado por audiencias se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 11.242.35 y la suma de Bs. 13.450,74 por liquidación de prestaciones sociales, lo que totaliza el monto de Bs. 24.639,09 que se ofrece pagar en su totalidad para el día 2 febrero de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento de la demandada tanto en los conceptos que se pagan como la forma de pago, así mismo declaro que la cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados y las prestaciones sociales con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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