En su nombre:



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE RAMIREZ DALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.541.038.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA BETZIMAR OLIVEIRA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17/07/1.995, autorizado por los estatutos sociales en su modificación de fecha 05/06/2.000, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.569.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 23 de noviembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 19 de Enero de 2011.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La representación de la parte demandada propuso pagar a la parte actora la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 500,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagadera en un lapso de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, por ante la URDD Civil de esta Ciudad.

SEGUNDO: La parte demandante, visto lo manifestado por la parte demandada, acepto la propuesta en los términos indicados, manifestando que con el pago efectivo de dicha cantidad no tendrá nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni ningún otro derivado de la relación de trabajo que les unió

TERCERO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.

La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ DALA y la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 24 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abog. Nailyn Rodríguez C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:50 a.m.

La Secretaria,

Abog. Nailyn Rodriguez C.
NJAV/lc.