En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER CAROLINA PEREZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.666.313.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS DEL ESTADO LARA (INFRALARA), Institución Civil debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito en fecha 08 de enero de 2004, bajo el No. 11, tomo 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS VOLCANES, abogado inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 40.347.
R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien admitió la misma y luego de la tramitación de la notificación ordenada correspondió celebrar la audiencia preliminar para el día 14 de octubre de 2010, siendo que en esa oportunidad se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la misma.
Ante la anterior situación, siendo la demandada INFRALARA, ente moral de carácter público que goza de las prerrogativas procesales conforme la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no se aplicaron los efectos propios de la incomparecencia a la audiencia preliminar sino que se ordenó remitir el asunto a los tribunales de juicio agregando las pruebas promovidas con inclusión de la etapa de contestación.
Posteriormente, en fecha 02 de noviembre de 2010, es recibido el presente asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (folio 90). En la oportunidad legal correspondiente, se admitieron las pruebas promovidas y se fijo oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 18 de enero de 2010, tal actuación se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.
Luego se evidencia que en la oportunidad de celebrar la audiencia de juicio y vistas las posiciones expuestas al inicio de la misma por las partes presentes, la Juzgadora se reservó la oportunidad para pronunciarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
M O T I V A
En la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada rechazó la pretensión de la acción. Negó que la demandante laborara para su representada. En tal sentido, invocó la existencia de contratos de servicios profesionales, con tres personas jurídicas distintas como terceros, durante el año 2009, los cuales presentó en ese acto, manifestó que no existe relación laboral entre la demandante e Infralara y señaló que la demandante no recibió pago alguno por salario directamente de Infralara.
En este sentido la representación de la demandada continuó señalando que la demandante alega que comenzó a laborar el 10/02/2009 fecha en la cual también comenzó a laborar con otra empresa, al respecto indicó que la actora se encuentra registrada en el IVSS por la cooperativa contratista Cielo Abierto como su trabajadora, existiendo otras contratistas a las cuales se hace referencia de mayo a septiembre de 2009.
Por su parte la demandante desconoció en la audiencia los contratos que pretende hacer valer la representación de la demandada, insistiendo en que prestó sus servicios a Infralara.
La Juzgadora observa que entre las documentales presentadas por la demandada en la audiencia de juicio se encuentran del folio 119 al 120 y del 122 al 130 documentales presuntamente emanadas de la Cooperativa Cielos Abiertos R.L, así como se evidencia al folio 121 copia del registro de asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la hoy demandante a nombre de la Cooperativa Cielos Abiertos R.L
Entonces, a pesar de que la demandada, no solicitó el llamado a tercero en la oportunidad legal correspondiente la Juzgadora observa que existen normas constitucionales y procesales que se pueden emplear como mecanismos para buscar la verdad en el presente asunto tal y como lo prevé el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, la Juzgadora observa lo siguiente:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (negritas agregadas)
Como se puede apreciar, la norma constitucional establece que el sistema de administración de justicia debe ser transparente e imparcial y que se deben evitar reposiciones inútiles porque ello atenta el principio de tutela judicial efectiva del sistema de administración de justicia.
Además, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 55. En cualquiera de las instancias, siempre que se presuma fraude o colusión en el proceso, el Tribunal, de oficio o a petición del Ministerio Público, ordenará la notificación de las personas que puedan ser perjudicadas, para que hagan valer sus derechos, pudiéndose a tal fin, suspender el proceso hasta por veinte (20) días hábiles.
Artículo 56. Toda clase de interviniente en el proceso concurrirá a él, y lo tomará en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.
Entonces, por lo anterior tomando en cuenta las prerrogativas de la demandada y las documentales presentadas, las cuales no pueden ser controladas sin la presencia de quienes emana, la Juzgadora ordena notificar a la COOPERATIVA CIELOS ABIERTOS R.L, pues éste pudiera estar vinculado con la pretensión de la actora y las resultas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
En razón de lo anterior, se ordena librar notificación a la prenombrada asociación a los fines de que comparezca a este proceso de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendole saber que al décimo día siguiente a que conste en autos su notificación deberá consignar su escrito de contestación y las pruebas que consideren pertinentes y luego del auto que provea tal actuación se fijará la oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia de juicio. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena practicar la asociación COOPERATIVA CIELOS ABIERTOS R.L en la persona del ciudadano CARLOS REINALDO SILVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.260.057, en su carácter de Presidente, en la siguiente dirección: calle 2 con carrera 2, Sector Prado del Norte 1, Casa La Pradera, El Cuji, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión, la cual se ha tomado de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 25 de enero de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez
NJAV/njav.-
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