En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: MANPOWER DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1969, bajo el No. 63, tomo 38-A SGDO,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELYN R. PALACIOS R, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.083.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 1055 de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.648.632.

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 17 de diciembre de 2010 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo a éste tribunal Tercero de Juicio del Trabajo quien lo dio por recibida el 13 de enero del 2011 (folio 12).

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 19 de enero de 2011 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no indicó el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa que pretende impugnar.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 1055 de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.648.632 porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 1055 de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.648.632, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 25 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodriguez



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:20 a.m.


La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodriguez




NJAV/njav.-