En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES ZYBAN C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el No. 71, Tomo 14-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.664, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 037 de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS JESUS COLMENARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.792.
M O T I V A
Se inició esta causa por demanda incoada el 12 de agosto de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual lo dio por recibido el 20 de agosto de 2010 (folio 99).
Posteriormente en fecha 04 de octubre del corriente año 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010.
Luego de las formalidades de notificación de la decisión indicada se remitió el asunto siendo que el 17 de enero de 2011, quien suscribe recibió el asunto previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, tal y como consta en el auto inserto al folio 116.
Ahora bien, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 20 de enero de 2011 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no indicó el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa que pretende impugnar.
Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 37 de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS JESUS COLMENARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.792 porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 037 de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS JESUS COLMENARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.792, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 27 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NJAV/nr/yennifer.-
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