EN NOMBRE DE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSUE VICTORINO PARRA LEON y EDUARDO JOSE PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.811.181 y 20.811.180 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN y JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.234, 90.324 y 64.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 23, Tomo 45-A, de fecha 16 de agosto de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, RICHARD VALERA y PASTOR MUJICA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.063, 126.047 y 90.365 respectivamente.
M O T I V A
Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 26 de febrero de 2009, por los ciudadanos JOSUE VICTORINO PARRA LEON y EDUARDO JOSE PARRA LEON, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, en fecha 09 de junio de 2008, y termino en fecha 12 de noviembre de 2009, el tribunal dejo constancia de que no se logro mediación alguna (folio 48), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente se remitió la causa a los Juzgados de Juicio y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 08 de diciembre de 2009, en esta misma fecha se devuelve la causa por error de foliatura, subsanada dicha omisión este Tribunal dio por recibido el expediente en fecha 27 de enero de 2010.
De seguidas se admitieron las pruebas en fecha 03 de febrero de 2010 y luego de varias actuaciones se convoco a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de enero de 2011 a las 8:45 a.m.
Posteriormente llegado el día 25 de enero de 2011 siendo las 08:45 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, la Juez interrogo a las partes en relación a un posible arreglo amistoso luego de algunas deliberaciones las partes decidieron hacerse recíprocas concesiones.
Dándose así inicio a la Audiencia de juicio e instada como fue la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de revolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes convinieron en lo siguiente:
Primero y Único: La representación judicial de CAL SARARE C.A, propuso pagar a la parte actora la suma de Bs. 30.000,00 por todos los conceptos demandados, divididos de la siguiente manera: Bs. 15.000,00 para el ciudadano JOSUE PARRA para el día 28 de febrero de 2011 y Bs. 15.000,00 para el ciudadano EDUARDO PARRA para el día 15 de marzo de 2011, mediante cheque de gerencia, en horas despacho por ante la URDD, Civil. La parte demandante visto el ofrecimiento de la demandada acepta la propuesta en los términos indicados.-
Al respecto, la juzgadora para decidir observa que a pesar de que la demandada rechazó la relación laboral alegada por los demandantes, a los fines de poner fin a la presente controversia ofreció un bono único por conciliación que incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto.
El Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la utilización de los medios alternos para la resolución de conflictos, por lo que vista la exposición de la actora y la demandada CAL SARARE C.A, siendo la misma expresada en forma voluntaria y plenamente capacitados para ello, tomando en cuenta que el acuerdo logrado versa sobre derechos litigiosos o discutidos, este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSUE VICTORINO PARRA LEON y EDUARDO JOSE PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.811.181 y 20.811.180 y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CAL SARARE C.A en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 28 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NJAV/nr/yennifer.-
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