En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL, Institución Civil sin fines de lucro debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de abril de 1976, bajo el No. 04, folio 21 al 26, Protocolo Primero, Tomo 4°, Segundo Trimestre de 1976.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.023, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 01565 de fecha 17 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pió Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por los ciudadanos HENRY JOSE SUAREZ, RAMON CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, JOSE HUMBERTO PEÑA FRANCO y NAUDY RAFAEL MERCHAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.251.127, 4.722.649, 12.245.765 y 10.770.344 respectivamente.

M O T I V A

Se inició esta causa por demanda incoada el 18 de enero de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual se dio por recibido por ante Juzgado el 20 de enero de 2011 (folio 154).

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 25 de enero de 2011 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no indicó el domicilio de los beneficiarios de la providencia, así como se observó incongruencia con relación a los datos (fecha y numero de la providencia administrativa) en la descripción de los hechos pues se evidencian datos distintos del acto que pretende impugnar.

Vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01565 de fecha 17 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pió Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por los ciudadanos HENRY JOSE SUAREZ, RAMON CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, JOSE HUMBERTO PEÑA FRANCO y NAUDY RAFAEL MERCHAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.251.127, 4.722.649, 12.245.765 y 10.770.344, por cuanto el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 numerales 2 y 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01565 de fecha 17 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pió Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por los ciudadanos HENRY JOSE SUAREZ, RAMON CRISTOBAL MENDOZA, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, JOSE HUMBERTO PEÑA FRANCO y NAUDY RAFAEL MERCHAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.251.127, 4.722.649, 12.245.765 y 10.770.344, porque el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad conforme a lo previsto en los Artículo 33 numerales 2 y 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 31 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:05 a.m.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




NJAV/nr/yennifer.-