REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000059
ASUNTO : TP01-S-2011-000059

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.644, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 26 años, ocupación comerciante, hijo de Vicente Barrios y de Elvira Sulbaran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 13/02/1984, residenciado en Las rurales de Escuque casa Nº A-32, cerca del restaurant el Boulevard como a 30 mts teléfono 0416-8683283. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 12 de enero de 2011, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana RIVAS MORENO ENEIDA DEL CARMEN: “… Comparezco por ant este despacho con la finalidad de denunciar a Roger Vicente sulbaran, porque el vive amenazándome de muerte y ya no aguanto mas, tanto hostigamiento de parte de este sujeto, no salgo de mi casa y como se entero de que mi esposo no estaba, le dio unos golpes a la puerta y me gritaba, salí perra que se que estas sola, vos a mi me la vas a pagar, yo comencé a gritar y no volví a escuahrlo, supongo que se fue o se escondió para ver si yo salía a ver si el no estaba y si aparovechaba y me agredía”. Procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos. Es todo.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Rivas Moreno Envida del Carmen, solicito PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: Solicitó Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Solicito la medida de arresto transitorio y la medida que ha bien tenga el Tribunal de imponer. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.644, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 26 años, ocupación comerciante, hijo de Vicente Barrios y de Elvira Sulbaran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 13/02/1984, residenciado en Las rurales de Escuque casa Nº A-32, cerca del restaurant el Boulevard como a 30 mts teléfono 0416-8683283, Quien expone: “todo lo que la señora dijo es mentira totalmente falso yo en ningún momento la he agredido ni física ni verbalmente de hecho yo me encontraba en mi puesto de trabajo el día que ella realizo la denuncia yo tengo entendido que aproximadamente hace cuatro o 5 meses tuve un problema con esta señora en el cual por medio de este Tribunal ambas partes firmamos una cláusula donde no nos pasábamos palabra y eso es totalmente falso lo que ella dice que yo sepa no soy delincuente ni asesino nunca e estado preso por otras cosa no consumo drogas y pido que me hagan exámenes para comprobar eso de hecho el domingo pasado yo les envié dos mensajes al marido de ella con buenas palabra que por favor me entregara el dinero que le preste lamentablemente para mi yo no tengo como probar que yo le preste ese dinero como es posible que ya es la segunda vez que eso pasa, como es posible que ya es la segunda vez que retiran de mi puesto de trabajo yo no soy ningún malandro ningún asesino pertenezco a buena familia soy trabajador tengo una familia que mantener que es mi mama y mis dos hermanas parte de mi trabajo mas que todo los fines de semana los realizo fuera de mi puesto de trabajo y a veces me dirijo a ese pueblo de hecho tengo mi novia aya al parecer a la señora le molesta y le dirán que yo me la paso aya y las veces que estoy haya con mis amistades y mi vivía a los clientes que les realizo mis trabajo cuando tuve mi romance con ella para que a mi me prohíban andar en cualquier sitio con el articulo 50 de la constitución yo tengo el derecho en todo el territorio nacional parte de mi trabajo es en la calle de hecho el domingo pasado el marido de esta señora me mando a decir por medio de otros amigos que le diera tiempo para cancelarme l dinero y yo le dije que bien y le dije que mandara el dinero para evitar al parecer la señora no le gusta que yo ande por alla pero tengo mi novia en ese pueblo y me voy a casar con ella y no tengo problemas con ella si hubiese querido maltratarla lo hubiese hecho para ya después de tanto tiempo yo estoy viviendo mi vida y que ella viva la suya yo soy una persona joven con ganas de vivir la vida y cada vez que ella quiere joderme la vida lo vas a estar haciendo quien me va a mantener cuando me detuvieron fue en mi trabajo ya es la segunda vez yo no pedo permitir esto solo por medio de un juicio ordinario tendré que solucionar esto no puedo permitir esto que le constaba hacerme llegar un oficio y ponerme a presentar pero no de la manera como me sacaron ora vez y desde el momento del primer problema es que la vengo a ver ni me acordaba de esa señora no se por que las denuncias sin tener motivo de nada de hecho cuando hizo la denuncia que supuestamente fui para su casa y tengo testigos que es cierto eso es todo”. La defensa pregunta ¿Dónde se quedo usted? Donde una tia en la hermana de su mama en la floresta. La fiscalia no tiene preguntas. Es todo

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “Solicito se le quite credibilidad a las declaraciones de la victima en cuanto sus declaraciones de ella en sus diversas oportunidades, esta causa ha pasado el tiempo de investigación protegiendo a mi defendido que no existió elementos suficientes de convicción y en la presente causa que la pena que pudiese llegar a imponerse que no supera los tres años no existe peligro de fuga tiene arraigo en el estado y no tiene como obstaculizar la investigación en vista que no convive con ella, no me opongo al procedimiento y se acuerde una medida de posible cumplimiento”. Es todo.
LA VICTIMA
No se encontraba presente

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE DE JESUS RONDON, este Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados de manera presunta en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Rivas Moreno Envida del Carmen, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de fecha 13-01-2011, con lo cual se configuran los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Rivas Moreno Envida del Carmen. Es todo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 y 92 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la Medida de protección a la victima consistente PROHIBICIÓN PARA EL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA PARROQUIA SABANA LIBRE DEL MUNICIPIO ESCUQUE y la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO POR 48 DE HORAS y PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA 22 DÍAS, remisión al imputado y a la Victima al Equipo multidisciplinario Es todo.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado: ROGER VICENTE BARRIOS SULBARAN. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Rivas Moreno Envida del Carmen. TERCERO: De conformidad con lo establecido en numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 y 92 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la Medida de protección a la victima consistente PROHIBICIÓN PARA EL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA PARROQUIA SABANA LIBRE DEL MUNICIPIO ESCUQUE y la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO POR 48 DE HORAS y PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA 22 DÍAS, remisión al imputado y a la Victima al Equipo multidisciplinario Es todo.
Es todo. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.



ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01


EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. Karla Contreras