REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000885
ASUNTO : TP01-S-2009-000885

RESOLUCION (ORDEN DE CAPTURA)


El Tribunal de violencia contra la Mujer en Funciones De Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apostado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, se constituyó en su sede el día 17 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida al Imputado RIGOBERTO JOSÉ MATOS HOYO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, NI LA VICTIMA LILIBETH DEL VALLE CARRILLO. La Juez vista la ausencia de las partes acordó dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes y se dejó constancia que SE ENCUENTRABAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, NI LA VICTIMA LILIBETH DEL VALLE CARRILLO.

PEDIMENTO FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

PEDIMENTO DEFENSORIL

Se le cede el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal.


DECISIÓN TRIBUNAL

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencias y medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.391.481, de ocupación Obrero, hijo de Ana Victoria Hoyos y Severino Matos, natural de Agua Caliente Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/10/1985, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector la Lara, Parroquia Agua Santa, en la casa de mi tía Teofila Matos, de color rosada, Estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia especial una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase. Así se decide.








Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

Juez de Tribunal de violencia contra la Mujer Nº 01



La Secretaria Judicial
Abg. Karla Contreras