REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000740
ASUNTO : TP01-S-2010-000740

RESOLUCIÓN (ORDEN DE CAPTURA)

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, apostado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo , se constituyó en su sede el día 13 de enero del año 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida al Imputado JUAN MIGUEL GARCIA CASTILLO se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal dejó constancia de la presencia de: LA DEFENSA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ LUIS MOLINA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO JUAN MIGUEL GARCIA CASTILLO, NI LA VICTIMA ENILDER DESSIRE PASTRANO. La Juez vista la ausencia de las partes acuerdó dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifique nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ LUIS MOLINA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO JUAN MIGUEL GARCIA CASTILLO, NI LA VICTIMA ENILDER DESSIRE PASTRANO.


PEDIMENTO FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.




PEDIMENTO DEFENSORIL

Se le cede el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal.


DECISIÓN TRIBUNAL
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito aunado a la existencia de elementos de convicción para considerarlo que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, con respecto al peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN MIGUEL GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.309, de ocupación herrero, hijo de Marlene Garcia y Andrés Meléndez, natural de Carora estado Lara, de 29 años de edad, nacido en fecha 20/10/1980, residenciado en el Sector Valmore Rodríguez, Carrera 4, Casa S/N, cerca de la pasarela, Sabana de Mendoza Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia especial una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Así se decide. Cumplase.





Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
Juez del Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01