REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001113
ASUNTO : TP01-S-2010-001113


ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (ORDEN APREHENSIÓN)

Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO Y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 Y 108, Ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.427 natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Santa Bárbara al lado del Bramante, casa sin número, Municipio Valera del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificado, surge de los siguientes elementos de convicción presentados por el Ministerio Público:
PRIMERO: En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalistico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo primero del presente escrito:
DE LOS HECHOS
Se desprende de la presente investigación que el día 21 de junio de 2010, aproximadamente a la 01:50 horas de la tarde, la adolescente se encontraba en su residencia ubicada en casa Nº 01 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Santa Bárbara, de la ciudad de Valera estado Trujillo, momento en el cual llega el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, y le preguntá por su mamá la ciudadana al darse cuenta de que la adolescente se encontraba sola en su residencia comenzó a seducirla y la constriñó a sostener relaciones sexuales, ocasionándole de acuerdo con el Informe Médico Forense Nº 9700-069-MF-VAL-1317, de fecha 25-08-2010, suscrito por el Dr. César Serrano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera: “Desgarradura vaginal reciente en su tercio superior”.
Del curso de la investigación surgen los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA COMÚN: de fecha 21-06-2010, a la 11:30 p.m., formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, por la ciudadana:quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad al ciudadano ALBER BRICEÑO, quien abuso sexualmente de mi hija, de 14 años de edad, debido a esto se encuentra recluida en el área de sala de parto del Seguro Social de la Beatriz y el día de mañana va hacer intervenida quirúrgicamente motivado a la lesión que le causó en la vagina. AL SER INTERROGADA RESPONDIO: ¿Diga usted, tiene conocimiento hora, lugar y fecha del hecho que denuncia? CONTESTO: Se que la encontraron en mi casa ubicada en la dirección antes descrita, como a las 03:00 de la tarde del día de hoy 21/06/2010. ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Mi vecina de nombre quien fue la que la encontró en el porche de mi casa tirada en un poso de sangre, ella al verla así la lleva al Seguro Social de la Beatriz. ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su vecina CONTESTO: Hay cerca de mi casa ubicada en la dirección antes descrita. ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano ALBER BRICEÑO? CONTESTO: ALBER BRICEÑO apodado “Gasparin” , de 25 años de edad, residenciado en la Avenida Santa Bárbara, Urbanización Andrés Eloy Blanco, en los edificios que están en toda la esquina de ladrillo rojo, planta baja, Municipio Valera del Estado Trujillo. ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hija ? CONTESTO:. ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaba su hija para el momento del hecho que se narra? CONTESTO: No se que ropa cargaba ya que yo salí hacer unas diligencias, en el Seguro Social me entregaron solo el blumer que ella cargaba estaba todo lleno de sangre, lo cual deseo consignarlo en la presente denuncia. ¿Diga usted, tiene conocimiento en los actuales momentos donde se encuentra su menor hija? CONTESTO: En la sala de parto, cama Nº 09, del Seguro Social de la Beatriz Municipio Valera del Estado Trujillo. ¿Diga usted, tiene conocimiento el diagnostico medico que le fue dado a su hija? CONTESTO: No recuerdo pero ellos sugirieron que me trasladara a esta sede a formular la denuncia. ¿Diga usted, en los actuales momentos en que estado se encuentra su hija? CONTESTO: Esta consciente, ella le contó a la abuela de nombre Dilia Margarita Quintero que denunciara a Gasparin por lo que le había hecho. ¿Diga usted, posee partida de nacimiento de su hija? CONTESTO: En estos momentos no pero posteriormente la traeré. ¿Diga usted, que vinculo tiene tenia su hija con el ciudadano ALBER BRICEÑO? CONTESTO: Somos vecinos. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21-06-2010, suscrita por la Agente Maryory Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: (…) encontrándome en mis labores de servicio se presento la ciudadana YORGELIS CAROLINA SOTO (…) denunciante en la presente investigación, trayendo un pantalón Azul marino, marca ANGISPORT, talla 16, tipo escolar, con bolsillos en la parte trasera y delantera, una prenda intima denominada blumers, de color negro, marca MISE FASHION GRIL, talla 14, ambos impregnados de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, dicha vestimenta tenía su hija, para el momento que abusaron sexualmente de la misma, la cual se consigna en la presente acta. Es todo.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº de caso I-488.774, Nº de Registro P-1075-10, Despacho: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, fecha: 21-06-2010, lugar del hecho: casa sin número Avenida Santa Bárbara, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Municipio Valera Estado Trujillo. Organismo actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, Victima:. Investigado: ALBER BRICEÑO. Funcionario que colecta y custodia la evidencia: Maryory Briceño, C. I. Nº V.15.709.022, Credencial: 30075, Rango: Agente, Dependencia donde esta adscrito: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera. Evidencia Física colectada: Elemento de interés criminalístico Nº 01: Una (01) prenda de vestir intima denominada blumers, de color blanco con estampados de media luna color azul, sin marca ni talla aparente, impregnado de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Funcionario que recibe: Antonio José Vale, Credencial: 26617, fecha: 22-06-2010.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº de caso I-488.774, Nº de Registro P-1076-10, Despacho: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, fecha: 21-06-2010, lugar del hecho: casa sin número Avenida Santa Bárbara, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Municipio Valera Estado Trujillo. Organismo actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, Victima. Investigado: ALBER BRICEÑO. Funcionario que colecta y custodia la evidencia: Maryory Briceño, C. I. Nº V.15.709.022, Credencial: 30075, Rango: Agente, Dependencia donde esta adscrito: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera. Evidencia Física colectada: Elemento de interés criminalístico Nº 01: Un (01) pantalón de color azul marino, marca ANGISPORT, talla 16, tipo escolar, desprovisto de cuatro bolsillos dos traseros y dos delanteros impregnado de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Elemento de interés criminalístico Nº 02: Una (01) prenda de vestir intima denominada blumers, de color negro, marca MISE FASHION GRIL, talla 14, impregnado de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Funcionario que recibe: Antonio José Vale, Credencial: 26617, fecha: 22-06-2010.
5.- OFICIO Nº 9700-069-8522, de fecha 21-06-2010, suscrito por el Lic. Freddy Simancas, Comisario, Jefe de la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicita al Jefe del Departamento de Criminalística del referido Cuerpo designar expertos adscritos a la Unidad Biológica a los fines de practicar Experticia Hematológica y Seminal a las evidencias descritas en las planillas de cadena de custodia signadas con el número P-1075-10 y P-1076-10, solicitadas las resultas según Oficios Nº F09-21-1580-2010, de fecha 23-08-2010 y Nº 21-F09-2443-2010, de fecha 22-12-2010.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22-06-2010, suscrito por el agente Ángel Yelisne adscrita a la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: (…) me trasladé en compañía de la Sub. Inspector María Laura Parilli, hacia el Seguro Social “Juan Montezuma Ginnari” de esta ciudad, específicamente a la cama número 09 ubicada en la sala parto, con el fin de verificar el estado de salud de la adolescente una vez presentes en la citada dirección nos entrevistamos con la doctora de guardia quien se identificó como NEIDA JOSEFINA SEMPRUN TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.601, matricula de sanidad 65265, Colegio de Médicos 11.625, quien nos informo que dicha adolescente se encuentra en buen estado de salud y la misma presentó desgarro en la vagina a nivel del periné, en ese momento se nos acercó una ciudadana quien se identifico como la progenitora de la adolescente quedando identificada como YORGELIS CAROLINA SOTO (…), a quien se le informo que la misma debe comparecer el día viernes 25-06-2010 por ante esta Oficina a fin de ser entrevistada en torno al caso que se investiga, posteriormente nos trasladamos hasta la avenida Santa Bárbara, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin número de esta ciudad con el fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano de nombre ALBER BRICEÑO apodado el Gasparín (…) una vez en la citada dirección nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser vecina del ciudadano requerido y se identifico como MAGALY COROMOTO ZERPA QUINTERO, venezolana, nacida en fecha 16-11-77, soltera, residenciada en la Avenida Santa Bárbara, urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin número, Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.915, quien nos manifestó que en dicha residencia no se encontraba ninguna persona y que no tenía inconveniente alguno en hacerla entrega de la boleta de citación, así mismo manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y que no tenia inconveniente en comparecer por ante esta oficina en rendir entrevista, por lo que opté en hacerle entrega de talón superior de boleta de citación. Es todo.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-06-2010, suscrito por el agente Ángel Yelisne adscrita a la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de que una vez verificados los datos del ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.427, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y el archivo fonético, se determinó que los datos filiatorios aportados si le corresponden al ciudadano en cuestión y que el mismo presenta los siguientes Registros Policiales: Por el delito de Droga, según expediente I-488-221 de fecha 04-05-2010, por la Sub. Delegación Valera, delito de Droga según expediente I-305-264, de fecha 21-08-2009 por la Sub. Delegación Valera, delito de Robo de Vehículo según expediente H-674-870 de fecha 27-09-2007 por la Sub. Delegación Valera. Es todo.
8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 28-06-2010, suscrito por el agente Ángel Yelisne adscrita a la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: se presento previa citación la adolescente (…) en compañía de su representante quien expuso: Yo estoy aquí porque ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO me violó, yo iba saliendo de mi casa para el liceo, cuando de pronto ALBERTH fue para mi casa, a llamar a mi mamá por que mi mamá había puesto cable y no se veía bien, entonces cuando el supo que mi mamá estaba en la casa y que yo estaba sola comenzó a seducirme y comenzó también a tocarme todo el cuerpo, entonces me tiró en el mueble y a la fuerza me obligó a tener relaciones con el después yo comencé a sangrar mucho y el cuando se dio cuenta se fue y me quede sola, y empecé a sangrar mas y mas por la vagina, como a las cuatro y media de la tarde llegó la vecina llegó a llamar a mi mamá, y me vio tirada en el piso en un charco de sangre, y fue allí cuando mi vecina me sacó de la casa y me llevaron para el seguro. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDIÓ: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso pasó el día lunes 21 de junio de 2010, como a la 01:50 de la tarde, en mi casa ubicada en la Avenida Santa Bárbara, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 01 de esta ciudad. ¿Diga usted, es la primera vez que el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO la obliga a tener relaciones sexuales? CONTESTO: No, yo tuve una sola vez relaciones con el en enero de este año cuando mi mamá fue para Caracas a operarse, pero esa vez fue de mutuo acuerdo, yo quise estar con el, pero esta vez no quería y el me obligo prácticamente me violó. ¿Diga usted, si la primera vez que mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO lo hizo bajo alguna amenaza, bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: No. ¿Diga usted, si alguna otra persona tuvo conocimiento cuando su persona y el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO mantuvieron relaciones sexuales por primera vez? CONTESTO: No. ¿Diga usted, como abuso sexualmente el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO de su persona el día 21 de junio del presente año? CONTESTO: El me agarro a la fuerza, me tiró al mueble de mí casa me quitó los pantalones y me metió a la fuerza su pene por la vagina. ¿Diga usted, la primera vez que mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO le ocasionó alguna lesión en la vagina o en alguna otra parte del cuerpo? CONTESTO: No, solo sangre un poco por la vagina porque yo era virgen y lo hice con consentimiento, pero esta segunda vez yo no quería y el me obligó, por eso fue que me hizo tanto daño en la vagina, porque yo me resistía a que el me penetrara. ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Lo conozco hace cuatro años, y lo trato desde hace dos años y puede ser ubicado al lado de mi casa porque el vive allí. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO le propuso matrimonio o alguna otra propuesta parecida? CONTESTO: No, el nunca me propuso nada. ¿Diga usted, porque mantuvo su primera relación sexual con el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO en el mes de enero de este año? CONTESTO: Porque el me gustaba, pero no me gusto tener relaciones sexuales con el porque me dolió mucho la vagina y no me gusto porque tiene el pene muy grande. ¿Diga usted, desea algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
9.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 30-06-2010, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Dimas Guerra, adscrito a la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: se presento previa citación la ciudadana, quien manifestó: “Bueno el día 21-06-10, yo iba llegando a mi casa, en eso veo a por medio de las rejas, que tenía la cabeza agachada, entonces yo la llame y le pregunte que le pasaba, ella me respondió que sentía mal ya que le había venido la regla, en vista de eso busque a mi esposo y la trasladamos para el Seguro Social de la Beatriz y allí la dejaron hospitalizada. Es todo. AL SER INTERROGADA RESPONDIO: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Bueno eso fue en la Avenida Santa Bárbara, calle Andrés Eloy Blanco Valera Estado Trujillo, el día 21-06-10 en horas de la tarde. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la adolescente ? CONTESTO: Si ella es mi vecina y la conozco hace mucho tiempo. ¿Diga usted, la referida adolescente le llegó a comentar que le había pasado? CONTESTO: Ella me manifestó que le había llegado la regla y estaba llena de sangre, luego yo la lleve en compañía de mi esposo al Seguro Social de la Beatriz. ¿Diga usted, para el momento en que ocurrió el hecho dicha adolescente se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: Ella estaba sola. ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho denunciado? CONTESTO: Allí no había más nadie. Es todo.
10.- OFICIO Nº 21-F09-1430-2010, de fecha 03-08-2010, emanado de esta Representación Fiscal, mediante el cual se le solicita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ordenar la practica de Evaluación Psicológica e Informe Social, a la Adolescente solicitadas la s resultas según Oficios Nº 21-F09-1581-2010, de fecha 23-08-2010 y Nº 21-f09-2377-2010, de fecha 10-12-2010.
11.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-MF-VAL-1317, de fecha 25-08-2010, mediante el cual se informan los resultados del Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescent, al respecto señala: Ingreso al Instituto Venezolano deL Seguro Social Juan Montezuma Ginnari de Valera, al servicio de Sala de Parto con diagnóstico de: 01.- Desgarro vaginal post coital. EXAMEN GINECOLÓGICO: Se aprecian genitales externos de aspecto y configuración normal con himen con desgarro completo antiguo en hora 1-6-8 de las manecillas del reloj. Igualmente se aprecia solución de continuidad de bordes sangrante en tercio superior de pared lateral derecho de vagina. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico. Pliegues ano réctales conservados. CONCLUSIÓN: 01.- Desfloración himeneal antigua. 02.- Desgarradura vaginal reciente en su tercio superior.
Ahora bien, es el caso que al referido ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.427, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Santa Bárbara al lado del Bramante, casa sin número, Municipio Valera del estado Trujillo, según se desprende de las actas mencionadas como de Investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, los hechos que se le imputan constituyen el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de.
Solicita la Representación Fiscal se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Santa Bárbara al lado del Bramante, casa sin número, Municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.427, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 21 de Junio de 2010 y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho como lo es la declaración rendida por la víctima, por otra parte la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a establecerse en el caso particular, la cual oscila entre los quince y veinte años de prisión, aunado a ello el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO presenta un amplio prontuario policial tal y como se evidencia en Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2010, suscrita por el agente Ángel Yelisne adscrita a la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de que una vez verificados los datos del ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.427, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y el archivo fonético, se determinó que los datos filiatorios aportados si le corresponden al ciudadano en cuestión y que el mismo presenta los siguientes Registros Policiales: Por el delito de Droga, según expediente I-488-221 de fecha 04-05-2010, por la Sub. Delegación Valera, delito de Droga según expediente I-305-264, de fecha 21-08-2009 por la Sub. Delegación Valera, delito de Robo de Vehículo según expediente H-674-870 de fecha 27-09-2007 por la Sub. Delegación Valera, por último en reiteradas oportunidades se ha intentado practicar la citación del ciudadano en cuestión y las mismas han resultado infructuosas, debido a que las personas presentes en la dirección indicada han manifestado que el ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO se mudó y desconocen su ubicación actual.
FUNDAMENTACIÓN PROCEDENCIA PRIVACION DE LIBERTAD

Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:
a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, tiene una pena considerable que va de Quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana por cuanto se trata de un ciudadano que atentó contra la integridad física, emocional de una adolescente, al constreñirla a sostener relaciones sexuales sin su consentimiento, de acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. La presunción de fuga en razón de que el hecho punible en su conjunto tiene una pena privativa de libertad que evidentemente sobrepasa en su límite mínimo de los diez años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad pudiera influir en la victima y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.670, natural de Boconó, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, residenciado en el Sector El Barzal, casa s/n, via principal, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTH ALEXANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.427 venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Santa Bárbara al lado del Bramante, casa sin número, Municipio Valera del estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en agravio de la adolescent, por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-


El Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

El Secretario Judicial

Abg. Karla Contreras.