REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000090
ASUNTO : TP01-S-2008-000090
AUDIENCIA ESPECIAL (CAPTURA)
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apostado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, se constituyó en su sede el día 19 de Enero de 2011, siendo las 12:10 meridiem., dando inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado por Captura del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS LADANA, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Karla Contreras, a los fines de dar inicio a la Audiencia. Seguidamente la Juez le solicitó al Secretario verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Imputado JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, La Defensa Publica Abg. Maria Parilli, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael García. De seguidas la Jueza da inicio a la audiencia de presentación de imputado relacionada con la captura del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS LADANA, quién se encuentra solicitado por este despacho, por cuanto se le revocó en fecha 17-11-2010, la medida cautelar otorgada por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto en los artículos 41 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCIA ALDANA.
PEDIMENTO FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Solicito a este Tribunal se mantenga la medida privativa de libertad y se fije fecha para la realización de la audiencia especial de verificación de condiciones es todo”.
IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez procedió a imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: Javier Enrique Rivas Aldana, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecánico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, via el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo quien expuso: “Me acojo la precepto constitucional”
PEDIMENTO DEFENSORIL
En este estado la Defensa solicita la libertad y se decrete una medida cautelar y se fije la Audiencia Especial de verificación de condiciones.
DECISIÓN TRIBUNAL
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: A los fines de asegurar las resultas del proceso y realizar la Audiencia de verificación de Condiciones, lo procedente en este caso es mantener la medida privativa de libertad al Imputado Javier Enrique Rivas Aldana, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración para ello que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece penal corporal no prescrito, elementos de convicción para presumir que es el presunto autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusario, peligro de fuga por la falta de actualización de domicilio, evidenciándose de esta manera la disposición del acusado de sustraerse del proceso, al no cumplir con las distintas citaciones que se han sido libradas en su oportunidad para comparecer a la audiencia de verificación de condiciones, en otro orden de ideas se fijó Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 03-02-2011 a la 1:30 de la tarde. Se acuerdó notificar a la victima y se libró la boleta de traslado para el día fijado. Como centro de Reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Así se decide. Cumplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria Judicial
Abg. Karla Contreras.
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