REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000739
ASUNTO : TP01-S-2010-000739
RESOLUCIÓN ARCHIVO FISCAL
Por cuanto en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) mediante Acta Nº 105-10, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogada Rafaela González Cardozo juramentó a la Abogada Lisbeth Hernández, como Juez Provisoria del Juzgado en funciones de control, Audiencias y medidas con competencia en materia de Delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según comunicaciones Nº CJ-10-1501 y CJ-10-1502, de fechas 22 de Julio de 2010, suscritas por la MAG. Luisa Estalla Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que la suscrita Abogada Lisbeth Hernández se ABOCA al conocimiento de la presente causa, al no evidenciarse en ella ninguna causal de inhibición o impedimento en ejercicio de la Jurisdicción este Tribunal observa:
Revisada la presente causa, al folio uno (01) se observa oficio Nº Tr-1-6073-2010, de fecha: 16-12-2010, presentado por ante la Sede del Circuito Judicial Penal en fecha: 16-12-2010, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, en la cual participan el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-3868-2010, seguida al ciudadano: , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los articulos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde aparece como víctima: MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el imputado: MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA, en caso de haber sido decretada por algún organo receptor de denuncia, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 72 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA que pese sobre el ciudadano: MAXIMILIANO ANTONIO VILLEGAS SOSA, impuestas por este Tribunal en audiencia de presentación de imputado, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 72 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con regulado en artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo. Así se Decide.-
Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
El JUEZ,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria Judicial
Abg. Karla Contreras