REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001042
ASUNTO : TP01-S-2010-001042

RESOLUCIÓN (ORDEN DE CAPTURA)

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apostado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, se constituyó en su sede el día 20 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones de la causa seguida al Imputado AUDILIO BRICEÑO GONZALEZ se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que SE ENCUENTRABAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ LUIS MOLINA, LA VICTIMA JAQUELINE RIVAS GARCIA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO AUDILIO BRICEÑO GONZALEZ. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifique nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ LUIS MOLINA, LA VICTIMA JAQUELINE RIVAS GARCIA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO AUDILIO BRICEÑO GONZALEZ.

PEDIMENTO FISCAL

El fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

PEDIMENTO DEFENSORIL

La defensa se opuso a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal.


DECISIÓN TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer del circuito Judciial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al acusado y visto el incumplimiento por parte del acusado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos para estimar que el imputado es el presunto autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AUDILIO BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.133.489, nacido Valera, natural del Valera de 46 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Mercedes González y Ramon Briceño, ocupación obrero, residenciado en: sector La cabaña, via escuque casa Nº 27 de Color blanca, cerca de la casilla policial Valera estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia especial una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza



La Secretaria Judicial

Abg, Karla Contreras.