REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001089
ASUNTO : TP01-S-2010-001089


RESOLUCIÓN (ORDEN CAPTURA)

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apostado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, se constituyó en su sede el día 19 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de la causa seguida al acusado JOAN ANTONIO CAMPOS CEBALLOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. Se Verificó la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRABAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA PARILLI, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO JOAN ANTONIO CAMPOS CEBALLOS, NI LA VICTIMA IDELIS VIRGINIA SUAREZ CAMPOS. La Juez vista la ausencia de las partes acuerdó dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifique nuevamente la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA PARILLI, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA. NO ESTADO PRESENTE: EL IMPUTADO JOAN ANTONIO CAMPOS CEBALLOS, NI LA VICTIMA IDELIS VIRGINIA SUAREZ CAMPOS.

PEDIMENTO FISCAL

El fiscal del Ministerio Público expuso: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

PEDIMENTO DEFENSORIL

Se opuso a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal.


DECISIÓN TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Comptencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del acusado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito, elementos de convicción para presumir que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOAN ANTONIO CAMPOS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 17..884.585, nacido en fecha 25-07-1984, natural de Valera de 25 años de edad, grado de instrucción primer año, ocupación pintor automotriz, soltero, venezolano, hijo de Cruz Ceballos y Leo Campos residenciado en: Sabana de Mendoza por las Invasiones las banderas por la vía el cenizo, a tras de la bananera rancho, cerca del Stadium el Cenizo Sabana de Mendoza estado Trujillo. Se ordena librar orden de aprehensión y fijar audiencia especial una vez capturado. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Así se decide. Cumplase.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza

La Secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras.