REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001658
ASUNTO : TP01-S-2010-001658

APERTURA A JUICIO

El Abogado: José Luis Molina Gil, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, resdiencaido en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el diecinueve (19) de enero del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:




HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano José Andrés Terán Gil, ocurrió en fecha 02 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando la víctima Ventura Delia solarte blanco, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Mesa de Gallardo, cerca del Psiquiátrico, Estado Trujillo, donde se encontraba en compañía de sus menores hijos Luis Alfonso Terán y Jonathan José Terán, comenzó a vociferar palabras obscenas amenazándola con lanzarle encima un envase contentivo de agua caliente, teniendo la víctima que resguardarse en su habitación, manifestando el imputado José Andrés Terán Gil, en viva voz que la iba a matar con un tubo de metal que portaba, razón por la cual la víctima en aras de resguardar su integridad física y emocional se dirige al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlsitica, sub Delegación Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Yoleida Briceño y Nelson Marín, quines practican la detención flagrante del imputado de autos quedando al a orden de ese despacho fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Ventura Delia Solarte Blanco, en fecha 03 de Noviembre de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub Delegación Trujillo, quien expuso. “resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando mi esposo de nombre José Andrés Terán Gil, llegó insultándome diciéndome que yo tenia relaciones sexuales con los enfermeros del Psiquiátrico de Mesa de gallardo, entonces el se fue para la cocina y me iba a tirar una olla de agua caliente encima pero yo salí corriendo para el cuarto y me encerré en él, luego el busco un tubo y me dijo que me iba a matar, pero yo tenía la puerta del cuarto sostenida con la mano, porque él la estaba empujándola para agredirme, entonces mi hijo de nombre Luis Alfonso Terán le dice a su papa que por que le va dar con el tubo a su mama y el le responde que el era un marico que no se metiera, después llego mi otro hijo Jonathan José Terán y lo sacó de la casa”. Es todo.
2.- Acta policial de fecha: 03 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Yoleida Briceño y Nelson marin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa I-640.305, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre los derecho s delas Mujeres a una vida Libre de violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente de Seguridad Nelson Marín ,a bordo de la Unidad P-904, hacía el Sector Mesa de Gallardo, casa S7N, Trujillo Estado Trujillo, a fin de realizar la respectiva Inspección técnica, como de ubicar identificar y citar al ciudadano José Andrés Terán gil, quien figura como investigado, en la presente causa, una vez en dicho sector y luego de entrevistarnos con algunos miradores quines al hacerle saber la razón de nuestra presencia nos indicaron el lugar donde se encontraba la persona en nuestro interés por lo que nos apersonamos a la misma, siendo atendidos por la ciudadana Solarte Blanco Ventura Delia, identificada en autos anteriores por ser denunciante y victima en la presente causa, donde nos indicó el sitio exacto de los hechos, procedieron a la 1:50 horas de la tarde el agente de seguridad Nelson Marín a realizar la respectiva Inspección Criminalística ,seguidamente al ser referencia sobre la ubicación del ciudadano José Andrés Terán Gil, la misma nos informó que se encontraba presente por lo cual se le hizo un llamado y el mismo se apersonó a la comisión, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la manera que sigue: Terán Gil José Andrés, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 46 años de edad, nacido en fecha: 05—11-1963, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad nº V-5.784.905, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión y al notar una actitud de rebeldía or el ciudadano y teniendo conocimiento que nos encontrábamos en el lapso establecido de flagrancia, se procedió a la detención de dicho ciudadano, así mismo y siendo las 2:10 horas de la tarde, se le fueron impuestos de derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo el cual se procedó a trasladar al ciudadadano a esta sede, una vez en la en la misma procedí a efectuar una llamada telefónica a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico donde fui atendida por el Fiscal Auxiliar Rafael Garcia, a quien luego de mi llamada el mismo nos informo que dicho ciudadano quedara recluida en la Estación policial 01.1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a la orden de dicha representación Fiscal..”
3.-Inspección Técnica Nº 1169, de fecha 03 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente Yoleida Briceño y Agente de Seguridad II, Nelson Marín , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-Delegación Trujillo, practicada en casa sin numero, ubicada en el sector Mesa de gallardo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quines dejan constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrrado, iluminación natural, correspondiente a una vivienda familiar, de una planta elaborada en bloq7ue, con su respectiva capa de friso y pintada de color azul, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte frontal una puerta elaborada en metal, de una hija, pintada de color negro, abre en sentido izquierda a derecha, la misma no presenta violencia en su estructura y en su cerradura, una vez en el interior de la misma se aprecia el área de la sal y el área de la cocina, donde se aprecia con sus paredes internas pintadas de color blanca, el suelo de cerámica de color beige techo de machambrado, seguidamente al margen derecho visto el observador se observa tres habitaciones, la primera presnta una puerta elaborada en madera de color marrón, la misma no presenta violencia en su estructura o cerradura una vez en interior se parecía al margen derecho un multimueble de madera de color blanco, de tres comportamientos, se aprecia una cama normal elaborada en madera de color marrón, con su respectivo colchón y tendido, la tercera habitación presenta una puerta elaborada en color marrón, la misma presenta violencia en su estructura y cerradura, en el interior una cama matrimonial con su respectivo tendido posteriormente al final de la cocina en sentido izquierdo se avista una puerta elaborada en metal de color negro, una vez en el interior de la misma se observa una sala de baño, con todos sus implementos, asimismo al final de la cocina se avista otra puerta elaborada en metal de color negro, la cual da acceso al patio trasero de dicha vivienda.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:


FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Yoleida Briceño y Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística sub-Delegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el imputado José Andrés Terán Gil, en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
2.- Declaración de los funcionarios Agente Yoledia Briceño y Agente de seguridad II, Nelson Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Trujillo, Pertinente y necesaria en virtud de que realizaron la Inspección Técnico Criminalística Nº 1169, de fecha 03 de noviembre de 2010, practicada en casa sin numero, ubicada en el Sector Mesa de Gallardo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, lguar donde ocurrió el hecho punible y donde fue detenido el imputado.
VICTIMA:
1.- Declaración de la víctima Ventura Delia solarte blanco, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegado por el imputado de autos, y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable de que efectivamente el imputado José Andrés Terán Gil, fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesionó, y en consecuencia su responsabilidad Penal en el hecho punible atribuido.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. María Parilli, quien expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y expone: “Yo soy inocente de los hechos”.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JOSE ANDRES GIL TERAN, por lo hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010,
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elemento. de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano: JOSE ANDRES GIL TERAN, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado Josè Luis Molina Gil, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.


CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación compartida por quien decide.


NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JOSE ANDRES TERAN GIL, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.905, de 46 años de edad, nacido en fecha. 05-11-1963, de ocupación obrero, residenciado en santa Rosa, frente a la capilla casa de la Señora blanca Terán, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.804, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: JOSE ANDRES TERAN GIL, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VENTURA DELIA SOLARTE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

La Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras