REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001785
ASUNTO : TP01-S-2010-001785
APERTURA A JUICIO
El Abogado: Rafael José Salas Moreno, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en agravio de la adolescente:, celebrada la audiencia preliminar el día veinte (20) de enero del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNBILE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
Señala el Ministerio Publico que del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que la adolescente, En ella convive con su madre y con el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, por cuanto el mismo es el concubino de su madre, pero es el caso que en diferentes oportunidades previo al 02 de diciembre del año 2010, encontrándose en dicha residencia el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, sometía a la adolescente a la fuerza y bajo amenaza de muerte para sostener actos sexuales no deseados por la adolescente, el cual implicaba penetración por vía vaginal, ahora bien, al día 02 de diciembre del año 2010, la adolescente, se encontraba en su residencia, cuando el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, sometió a la adolescente a la fuerza y bajo amaneza de muerte para sostener actos sexuales no deseados por la adolescente, el cual implicaba penetración por vía vaginal, en la cama de su residencia, pero es el caso que la adolescente evito que el hecho ocurriera saliendo de su caso y es cuando acude a formular la denuncia por los hechos ocurridos y es cuando el ciudadano Richar Javier Campos Briceño, es aprenhendido por los funcionarios policiales que reciben la denuncia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA COMUN, formulada ante el cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalística sub-Delegación Trujillo, por la adolescente: quien manifestó:”…con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre Richard Campos, por cuanto el mismo a abusado de mi bajo amenaza de muerte, diciéndome que me va a matar o a pegar si yo le digo algo de lo que me estaba pasando, ya me tiene cansada, ya no aguanto más, la última vez que intento violarme fue hoy en la mañana, pero yo me le quité como pude y me paré de la cama de ahí esperé que él se fuera y bajé para la bibilioteca y de ahí me vine para acá a denunciarlo, es todo”. Interrogada responde: “eso sucedió en mi residencia ubicada en Vía al Seminario, Sector de los Mucas.. .el día de hoy 02-12-10, a las 8:00 a.m… muchas veces … la primera vez fue hace tres años en la casa, cuando viviamos alquilados en Pampanito y la ultima vez fue en mi casa donde resido actualmente hace como un año y hasta hoy que intentó hacer lo de nuevo…”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Richard Javier Campos Briceño, en virtud de que en él, se especifican las circusntacias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron, por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
2.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700-165-2010-1423, practicado a la adolescente: por el Dr. William Aranguibel, médico forense del Municipio Trujillo, quien informa, Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con desgarro completo a la hora 6 del reloj himeneal de características no recientes. Orificio vaginal amplio. Examen ano rectal: Sin lesiones externa traumáticas que calificar. Conclusión: hay desfloración no reciente:
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Richard Javier Campos Briceño, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por la funcionaria Detective angel Yelisne, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística sub Delegación Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en este despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano Richard Javier Campos Briceño, quien figura como investigado en la presente causa, a quien luego de informarle el motivo de los hechos que se investigan y por cuanto el lapso para practicar la respectiva flagrancia se le fueron impuestos sus derechos.. quedando identificado de la siguiente manera: Richard Javier Campos Briceño, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha: 25-10-75, de 35 años de edad, chofer, residenciado en vía al seminario, casa s/n Municipio y estado Trujillo, portador de la cédula de identidad Nº 12.723.002..”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Richard Javier Campos Briceño, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron, por cuanto de él se desprendió la comisón del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1284, realizada en el lugar de los hechos, casa s/n, sector valle abajo, Seminario Parroquia Chiquinquirá, Municpio y Estado Trujillo, por los funcionarios Detectives Luis Terán y Jhoan ribio, quines dejan constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba indicada, seguidamente se aprecia la fachada de la citada vivienda, donde se aprecia media pared elaborada en bloques frisada y pintada de color rosado, seguidamente en su parte lateral del lado derecho se avista una entrada, al trasponer la misma se aprecia el área el porche, consecutivamente al extremo norte se visualiza una puerta elaborada en metal de color rojo, al traspasarla se aprecia el área de la cocina donde se visualizan utensilios de la misma, al extremo oeste se visualiza en la parte central una puerta elaborada en metal de color negro, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la misma se aprecia temperatura ambiental fresca, iluminación natural, piso de cmento pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisada ypintada de color rosado, seguidamente se observa el area de la sal, consecutivamente hacia el lado izquierdo de vista una cortina elaborada en fibra natural de color blanco, al traspasarla se observa un dormitorio donde se avistan tres (39 camas matrimoniales colchón, así mism ose avistan varias prendas de vestir de diferentes modelos y colores… del lado derecho se aprecia otra cortina elaborada en fibra natural de color beige, al traspasarla se avista un dormitorio, donde se observa una cama matrimonial con su respectivo colchón. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Richard Javier Campos Briceño, en virtud de que en él, se especifican circuntancias de hecho que vinculan al investiado en los hechos que se investigaron, así mismo se señalan las características del sitio del suceso, por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario Detectiva Jhoan Rubio Montilla, quien deja constancia de lo siguiente: “.. me trasladé en compañía del funcionario Detective Luis Terán hacia el Sector valle Abajo del Seminario, casa s/n Municipio y estado Trujillo, a fin de realizar la respectiva inspección técnica en el sitio del hecho y averiguaciones que ayuden a esclarecer el hecho investigado, una vez en dicho sector logramos ubicar la residencia de nuestro interés, por medio de moradores, donde al llegar a la misma fuimos atenidos por una persona del sexo femenino, quien quedó identificada de la siguiente manera: Ninoska Coromoto colmenares Gil, venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, nacida en fecha: 03-10-1972, soltera, pedicurista, residenciada en dicho sector, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.573, quien manifestó ser la progenitora de la victima de dicha causa, dicha ciudadana nos permitió el libre acceso hacia el interior del inmueble, donde siendo las 7:30 horas de la mañana, procedió el detective Luis Terán a realizar la inspección técnica…”
6.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 452, SUSCRITO POR EL Prefecto Civil de la parroquia Cristóbal Mendoza, del Municpio y Estado Trujillo, correspondiente a la adolescente, de donde evidencia la minoriía de edad de la víctima para el momento de los hechos.
7.- DECLARACIÓN rendida en Audiencia de Presentación de imputado por el investigado Richard Javier Campos Briceño, quien expuso: “…yo baje temprano con mi hija con norquita, le dije a ella que bajáramos todos juntos porque íbamos hacer una tarea en la biblioteca con los niños, ella no quiso bajar con nosotros, yo baje con mi bella, no quiso bajar hice una diligencia en le centro me fui para la plaza con mi bella con la niña, espere y espere y nada que ella llegaba, la llame al telefono de ella y la regañe que porque no había bajado, ahí vamos en camino, al rato llego a la biblioteca yo estaba muy bravo, porque yo soy de carácter fuerte ella llego con la amiga de ella con una negrita le dije que hacia ella ahí, si ella venia hacerla la tarea a la hijita mía la pequeña, me dijo que iba a ser una diligencia con ella yo me puse muy bravo pueden llamar a la amiguita y le preguntan que APRA mi ha sido una mala junta para ella y ella lo sabe yo la grite le forme un escándalo en la biblioteca delante de todos porque se iba con la amiguita y me dijo que ella iba a salir hacer una diligencia con la miga, ese es mi problema yo soy muy fuerte con los niños, le dije que no me fuera a dejar la niña sola haciendo la tarea, yo iba a buscar a un muchacho que me había hurtado mi telefono en la plaza Bolívar , ella se fue y me dejo a la niña sola, no se para donde se fue yo me puse muy bravo y la llame le dije de todo por teléfono porque yo sabia que era lo que estaba haciendo ella esta saliendo con un chofer de la línea de pampanito y con un chofer línea cautricententaria Wuilmer, cuando lo vuelvo llamar el telefono lo tiene la amiga le iba a contar todo a mi esposa lo que esta pasando porque en varias ocasiones yo le quitado cuatro chóferes que la han estado sacando a ella, hemos tenido muchos problemas por eso, la descubrí que esta saliendo con el muchacho de pampanito y de la cuatricentenaria ella sale todos los fines de semana, y mi esposa sabe que es así, yo la agarre y la sometí y le saque a la niña que donde se ha estado quedando y me dijo en el hotel Sahara, ella me lo confeso, en el eje vial, después me dijo que el hotel Romano, con el busetero yo se lo iba a comentar a mi esposa ese dia, en una ocasión yo agarre al busetero wulimer de la librea cuatricentetaria,, tuve un problema con el referente a la niña porque ya me habían dicho que el la cagaba de arriba para abajo, lo iba agarrar agolpes lo iba a llevar a la sede de la línea para que lo suspendieran por lo que estaba haciendo con la niña, el no quiso lloro hablando conmigo, lo pueden llamar, y me confeso llorando que si que había estado con ella en la misma buseta, y yo le dije voz sois loco y si preñas a esa muchacha el me respondió que el no podía embarazar fui hable con la esposa de el y le conté todo lo que puede, ellos dos me rogaron que no dijera nada en la parada por lo iban a sacar por lo que había pasado, yo le dije se lo voy a contar a mi esposa no se lo cuente porque las cosas pueden ser peores, me dijo que el no tenia la culpa que el era hombre que ella lo fastidiaba por teléfono, me mostró los mensajes, el me dijo al fin al cambio ella no es tu hija, yo me sentí dolido por lo que me dijo llegue bravo a la casa le mostré los mensajes a mi esposa de lo que el me había dicho por eso no fue en contra de ellos, y deje pasar eso, la niña también los vio, pensé que eso había quedado así porque el me dijo que no la iba a buscar mas y si la siguió buscado también me entere que anda con la línea de pampanito, ese dia yo le iba a contar todo a mi esposa, la amiga de ella anda con otro chofer, cuando me entere de eso me puse muy bravo, fui a buscarla para pegarle porque me dejo a la niña sola cuando se dio cuenta se me fue adelante para PTJ, yo la andaba buscando para jalarle las mechas, en eso la llame y me contesto la amiga y me dijo que estaba en PTJ acompañando a una amiga, yo me fui a buscarla a la PTJ, para regañarla y pegarle por todo lo que estaba haciendo resulta que cuando llego allá y pregunto por ella los funcionarios me dicen que ella me esta denunciando cuando el me dice así le digo yo porque por agresión, en ese momento llame a mi esposa, ella llego al rato, ella no había declarado estaba con la amiga, entonces el funcionario de PTJ me dijo lo que ella estaba diciendo, y le dije que eso era mentira que yo la venia a buscar para pegarle por lo que había hecho, ella fue astuta porque sabia que la iba acusar con la mama, dijo que usted la estaba violando y dije que le hicieran los exámenes, en eso salio el forense dijo que ella ya había tenido relaciones, mi esposa le pregunto a ella que le había pasado con ella, y la niña respondió que el forense no le dijo nada y que ella era virgen, ella le mintió a la mama, por favor le diga a ella diga la verdad, pido que llamen al chofer de la línea cuatricentenaria es todo”. La fiscalia pregunta dígame desde cuando sabe usted que ella sale con todos esos hombres…. Desde año y pico…. Porque tardo año y medio en decirle a su esposa tanto tiempo…. No pensé en decirle lo actual, anteriormente yo ya le había comentado a mi esposa todo los demás chóferes… como sabe usted que a ella la llevan para esos hoteles… yo se lo saque a ella…. Lo del Sahara y lo de la romana fue cuando…. Yo se lo saque a ella tras anteayer ella me lo dijo…. La defensa pública… cuanto tiempo tiene viviendo con ella… 13 años…. Usted tiene más hijas con ellas…. Si 3 hijas… como se llama la niña que estaba en la biblioteca, … como se llama el señor con el que usted dice que ella a tenido relaciones wiulmer… donde vive el señor wuilmer… la dirección de Wuilmer es en la Calle libertador por detrás de la cárcel, al lado vive le tiene una buseta amarilla, la esposa es coriana y tiene conocimiento de lo que esta pasando…en la línea donde usted trabaja quien mas tiene conocimiento de las relaciones de la adolescente a tenido… si un señor que se llama … “
El presente elemento de convición se realciona con la imputación del ciudadano Richard Javier Campos Briceño, en virtud de que en él, se especifica la circunstancia de tiempo, modo y luegar com acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron, por cuanto de él se desprendió la comsión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
8.- DELCARACIÓN RENDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMUTADO POR LA VICTIMA, quien manifestó: “…cuando nosotros vivíamos en pampanito yo tenia 12 años, cuando mi mama se iba a trabajar y el quedaba en la casa con mis hermanitos y conmigo, teníamos el ultimo cuarto donde vive el primo de el, que el se fue, ahí fue donde empezaron las relaciones sexuales, con 12 años, yo no sabia nada de eso, el decía que me iba a matar o me iba a pegar, yo lo comente a la psicóloga de la escuelita y no me creía, después nos mudamos al seminario y ahí también lo hizo, pero hasta ayer el mando a comer a las niñas, y yo estaba en el cuarto y entro al cuarto y cargaba uno interiores gris, yo extendí la cama, entro mi hermana, al cuarto y Emyli me pregunto que me pasaba, en eso el se fue y yo me quede con mi hermana y baje con mi amiga a la biblioteca, y el me llamo que donde estaba yo le dije que estaba bajando en eso el me dijo que no me moviera de ahí, jamás he ido a un motel jamás he conocido eso, el ayer intento abusar de mi y no pudo, en pampanito fueron varias veces, y en el seminario cuando el no trabajaba y el no se iba, hasta ayer que lo intento y no pudo, el abuso sexual era violento no, hasta que una vez yo grite y la señora Maria me dijo que pasaba y no dije nada, la única persona que sabe es mi prima LUZCAURI COLMENARES, vive atrás de la radio Trujillo, cuando mi mama se iba a trabajar, el me llamaba al cuarto me quitaba la ropa y me empezaba a tocar, yo gritaba y me tapaba la boca, después en el seminario hacia lo mismo, júnior también lo sabia, el se lo contó a mi mama y mi mama decía que ella que el tal vez estaba celoso, yo no tengo novio, mi prima le contó a mi tía luz marina pero ella yo ha dicho nada, mi prima dice que ella puede decir las cosas, yo no sentía nada siento asco jamás quise estar con el, nunca dije nada porque el decía que me iba a matar y a pegar, ayer en la mañana intento abusar de mi, el cargaba uno interiores grises, yo estaba en el cuarto con unos shorts fucsia, yo estaba viendo portadas, el llegó al cuarto en interiores grises se me arrecosto y yo me le safe en mi cuarto y en eso llego Emily y ella sabe porque ella le tiene miedo a el, a veces a fungido como padre, porque me dio mis estudios, pero por la violencia sexual no, cuando el accedía a estar conmigo era a la fuerza, la relación sexual para mi es que se quitan la ropa, se manosean se acuestan, el me quitaba la ropa me acostaba me penetraba por la vagina y me acababa adentro, el fiscal pregunta cuando abuso de ti en este año…en el seminario fue en junio de 2010,lo has visto desnudo…. yo nunca lo he visto desnudo yo solo lo he visto en interiores, cuando tenían relaciones como hacia…. el solo se lo bajaba el interior hasta la pierna s a veces…. La defensa… cuantas personas saben que has tenidas relaciones con el señor… dos personas, mi prima y una amiga… y mi hermana Emily sabe…. Como se llama la orientadora…. No se era de la escuela cuando tenía 12 años…. Cuando le contaste a tu hermana…. Ayer le conté, porque ella sabia que… tu conoces a los señores que el señor nombro… si los conozco pero no para tenar nada con ellos, porque yo me los busco de mi edad… tienes confianza con tu mama… a veces no todo el tiempo…. Tu tía porque sabe…. Porque mi prima se lo contó…. Luzcauri sabe desde que estaba en pampanito…. En el seminario ha pasado 3 veces con la de ayer…. Porque denunciaste ayer y no antes….. Por miedo porque el decía que me iba a matar…. Porque ayer si… porque me canse…. Mi otra hermanita también sabe ayer le conté….tu usas métodos anticonceptivos…. No….. A que edad te desarrollaste… a los 13 años… tu le tienes rabia al señor… nada, no siento nada pero le agradezco que me ha dado los estudios….pero a veces me da rabia que grite a mis hermanas… el solo se me recostó no me hizo nada mas… estaba llorando por todo… tu sientes que tu familia es normal…. Si… solo me dicen que soy loca…. Pero jugando… el tribunal... con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales… con nadie a parte de el…. Nunca me ha gustado estar con el… siempre fue con amenazas…”. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Richard Javier Campos Briceño, en virtud de que en él se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
9.- DECLARACIÓN rendida en audiencia de presentación de imputado por la madre de la víctima ciudadana, quien manifestó: “yo tengo 7 años de estar trabajando cuando nosotros vivíamos en pampanito ellos se iban a la escuela y yo me quedaba el trabaja en la plaza alquilando teléfonos, trabajamos en la misma acera, yo a ella nunca la deje sola en la casa con el, la dejaba en casa de la tía, ella cuando estuvo en pampanito y es cierto que estuvo en la orientadora era porque era muy rebelde jamás dijeron que era porque habían abusado de ella, de ahí nos fuimos al seminario, estuvo hospitalizada tres meses, yo estuve con ella siempre, el siempre peleaba conmigo porque ella estaba dando saliendo con los buseteros, yo nunca le creía nada, yo tengo 3 hijos con el los morochos de 12 años y, mi hijo el morocho me decía se veía con wuilmer, en una curvita, mi esposo me decía que hablara con ella porque estaba perdida, pero la muchacha tiene 3 sábados llegando tarde y el martes llego tarde, el miércoles yo tengo el dia libre, y ella me dice que la dejara salir con las amigas, el miércoles en la noche ella me dice que la deja salir a investigar una tarea, y yo le dije que bajara con la hermana y la ayudara hacer la tarea, el jueves yo me tenia que ir a trabajar la deje a ella en la cocina, en eso paso lo que paso, y me mandaron un mensaje de texto donde decían que fuera la PTJ que había tenido un problema con Richard, me fui a la PTJ, y empecé a hablar con ella y me dice que el había querido abusar de ella, le dije que me contara todo, y me dice que el llego al cuarto y yo le dije que porque no grito, y me dijo que nadie la escucho, pero que las niñas llegaron, yo anoche no dormí pensando y la vi a ella tan tranquila, a ella no entiendo esto de verdad esto es algo que no se como explicar, cuando le hicieron el examen, el doctor salio y me pregunto que había pasado, yo no se que pensar de esto es difícil para mi ella es mi hija el es mi esposo, no se como hacer, mi hija me contó que ella iba a la PTJ, a mi me gustaría hablar con Wilmer…la defensa… usted la ha llevado a realizar exámenes ginecológicos… yo jamás le dije nada a mis hijos que me intentaron violar…”. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Richar Javier Campos Briceño, en virtud de que en él se especifica la circunstancia de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron, por cuando de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se expone Declaración de experto todo de conformidad con el artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- William Aranguibel, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, subdelegación Trujillo, del estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el informe medico legal ginecológico-ano rectal Nº 9700-165-2010-1423, a la victima adolescente y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare ante el Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
2.- Funcionarios Detectives Luis Terán y Jhoan Rubio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelgación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección Técnico Criminalística Nº 1284, al sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
En segundo lugar las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
FUNCIONARIOS DEL CICPC:
1.- Declaración de la adolescente:, pertinente por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fiens de que explique al Tribunal las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- Declaración rendida por la ciudadana Ninoska Colmenares Gil, pertinente por cuanto es madre de la víctima y testigo referencias de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En tercer lugar las pruebas documentales, todo de conformidad con el artículo 339 ordinales 1º y 2º y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- Informe medico legal ginecológico-ano rectal Nº 9700-165-2010-1423, practicado por el Dr. William Aranguibel, Médico Forense del Municipio Trujillo a la victima, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima por parte del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma e informe sobre las características de las lesiones que presentó el adolescente.
2.- Inspección Técnico Criminalística Nº 1284, realizada por los funcionarios detectives Luis Terán y Jhoan Rubio, pertinenete por cuanto fue realizada en el sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal el Juicio, el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
3.- Partida de Nacimiento, correspondiente a la adolescente: pertienete por cuanto se trata de un documento pùblico, emanada de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad, de las victimas para el momento en que ocurrieron los hechos.
4.- Informe Psiquiatrico, emanado del Hospital Especial de Higiene Mental Alejandro prospero Reverend, Mesa de Gallardo Trujillo, suscrito por el Médico Psiquiatra Gustavo E. Benitez Molina, medico Especialista en Psiquiatría, adjunto a la Unidad Psiquiatrita “Dr Francisco Sotillo Liscano”, del Hospital Especial “Alejandro Prospero Reverend”, de Mesa de Gallardo, …rendirle el informe psiquiátrico de la única evaluación realizada a la ciudadana según lo solcitado en el oficio nº F09-212331-2010, del 07 de diciembre de 2010, emanada de esa fiscalía para la investigación Nº 21-F09-2010 (575), información que también me fue requerido verbalmente por el Fiscal Noveno Ab. Rafael Salas Moreno, el 04 de enero de 2011, en visita personal al Hospital.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Los Defensores Privados expusieron: “ratifico los medios probatorios presentado en el escrito de fecha 20-01-2011, así como la solicitud de revisión de medida, solicitando de manera respetuosa al tribunal decreté una de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi defendido no posee registros policales, tal como se evidencia al en el folio 9 de la presente causa, ni antecedentes penales, lo cual puede ser verificado en el sistema Juris 2000, de igula forma consigno en este acto constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo del referido ciudadano e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, desistó de las excepciones presentadas por ante este Tribunal”. Es todo.
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: y expone: “Me voy a Juicio no voy admitir, algo que no hice es todo”.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elemento. de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio, ASI MISMO SE ADMITEN POR COMPLETO LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LOS DEFENSORES PRIVADOS DEL ACUSADO EN SU ESCRITO PRESENTADO EN FECHA: 20-01-2011.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado Rafael Salas, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en agravio de la, ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado RICHAR D JAVIER CAMPOS BRICEÑO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en agravio de la adolescente: er autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 02 de Noviembre de 2010
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado Rafael Salas, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, contra el ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25-10-75, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.002, residenciado en vía a Seminario, Casa sin número del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en agravio de la adolescente: ser autor de los dellitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público así como los ofrecidos por los defensores privados del acusado, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: RICHARD JAVIER CAMPOS BRICEÑO, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTAVIA, tipificado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el articulo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
La Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg. Karla Contreras
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