REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 27 de Enero de 2011
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2010-001279
 
ASUNTO 		: TP01-S-2010-001279
 
 
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 
Realizada la Audiencia preliminar seguida  al ciudadano: DANIEL JOSE SANTANA AZUALE, titular de la cédula de identidad Nº  26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Valera de 24 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Ramón Santana y  Maria Azuaje residenciado en: sector los Potreritos sector las termas, casa s/n, de color azul, cerca de la alcabala de la Guarida de Agua viva a 200 metros del restaurante la montañita, Agua viva estado Trujillo ,  este tribunal resolvió
 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO 
 
    	Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: DANIEL JOSE SANTANA AZUALE, titular de la cédula de identidad Nº  26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Valera de 24 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Ramón Santana y  Maria Azuaje residenciado en: sector los Potreritos sector las termas, casa s/n, de color azul, cerca de la alcabala de la Guarida de Agua viva a 200 metros del restaurante la montañita, Agua viva estado Trujillo,   por la comisión del    delitos   de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA,  previsto y sancionado en el artículo  42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima FATIMA FABIOLA CAMPOS,  aportó elementos de convicción y  medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su  admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado. 
 
 
LA DEFENSA
 
 	La Defensa Pública expuso: “quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos”. Es todo.
 
EL ACUSADO
 
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la  suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: DANIEL JOSE SANTANA AZUALE, titular de la cédula de identidad Nº  26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Valera de 24 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Ramón Santana y  Maria Azuaje residenciado en: sector los Potreritos sector las termas, casa s/n, de color azul, cerca de la alcabala de la Guarida de Agua viva a 200 metros del restaurante la montañita, Agua viva estado Trujillo,  quien manifestó:   “no voy a declarar”,    luego de admitida la acusación  expuso: “ADMITO LOS HECHOS, PIDIO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE LE SUSPENDA EL PROCESO, ES TODO”. 
 
 
LA VICTIMA
 
 	La víctima se identificó como: FATIMA FABIOLA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.063.516 quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo”.  Es todo  
 
 
CONSIDERACIONES PREVIAS
 
                    En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por  lo hechos ocurridos  en fecha:  23  de Agosto  de 2010.    Los hechos  ocurridos  son  analizados por esta juzgadora así como  los distintos elementos de prueba, con lo cual se  considera procedente  ADMITIR   LA ACUSACIÓN,   al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello  en contra del ciudadano: DANIEL JOSE SANTANA AZUALE, titular de la cédula de identidad Nº  26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Valera de 24 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Ramón Santana y  Maria Azuaje residenciado en: sector los Potreritos sector las termas, casa s/n, de color azul, cerca de la alcabala de la Guarida de Agua viva a 200 metros del restaurante la montañita, Agua viva estado Trujillo,  por la comisión del  delito  de:  VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA,  previsto y sancionado en el artículo  42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima FATIMA FABIOLA CAMPOS.    Con respecto a la suspensión condicional del proceso:  en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna.  Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42  del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en su    artículo  42 segundo parte  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece      una pena que no es  superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe  objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado  la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su defensor,  seguidamente  el Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso por un (01) año, bajo la imposición de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 primer aparte  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ordinales  5ª y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber:  Prohibición de agresión  física y verbal a la victima por sí mismo o por interpuesta persona, a su lugar de trabajo, residencia etc,   así como la prohibición  de cambiar de residencia  sin participarlo al Tribunal (ratificadas medidas de protección a la víctima impuestas  por el órgano receptor de denuncia).  Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 26 de Enero de 2012 a las 11:00 de la mañana.   Así se decide. 
 
 
 
DECISIÒN
 
    En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero  de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: DANIEL JOSE SANTANA AZUALE, titular de la cédula de identidad Nº  26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986, natural de Valera de 24 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Ramón Santana y  Maria Azuaje residenciado en: sector los Potreritos sector las termas, casa s/n, de color azul, cerca de la alcabala de la Guarida de Agua viva a 200 metros del restaurante la montañita, Agua viva estado Trujillo,  por la comisión del  delito  de:  VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA,  previsto y sancionado en el artículo  42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima FATIMA FABIOLA CAMPOS SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de  prueba  de  un  año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo.  TERCERO: De conformidad con el articulo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con el artículo 87 ordinal 5ª y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  el Tribunal pasa a imponer las condiciones siguientes:    prohibición de agresión  física y verbal a la victima por sí mismo o por interpuesta persona, a su lugar de trabajo, residencia etc,   así como la prohibición  de cambiar de residencia  sin participarlo al Tribunal.   Asimismo, se adviertió al acusado de los  preceptos legales establecidos en los  artículos 45  y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. 
 
La Juez  de Control N° 01                                                           
 
                                                                                                     
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández                                                        
 
 
          
 
 
                                                                                       El secretario Judicial                                 
 
 
                                                                                       Abg. Yender Matos
 
 
 |