REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000016
ASUNTO : TP01-S-2011-000016
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano ALEXANDER OSPINO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.167,( mostró la Cédula de Identidad), Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 22/03/1968, de ocupación docente, hijo de Carmen Trujillo de Ospino y Eduardo Ospino, estado civil casado, teléfono 0424-7275887, residenciado en la calle 08, casa Nº 4-67, en el punto Mérida, frente a la casa amarilla, Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROCIO YOSELIN RIVAS MENDOZA, y celebrada como fue 07 de Enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ALEXANDER OSPINO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROCIO YOSELIN RIVAS MENDOZA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 05 :30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente ARTIGAS ENYIMAR, adscrito a esta sub.-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico I Procesal Penal y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente investigación: “Encontrándome en la sede de este despacho y continuando las averiguaciones relacionadas con la investigación numero 1-632.893, iniciada por ante este Despacho por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sub. Delegación Valera y de manera espontánea la ciudadana: ROC1O YOSELIN RIVAS MENDOZA, Titular de la cedula de identidad V-16. 066. 006, Y quien se encuentra plenamente identificada en autos anteriores por figurar como victima en la presente causa, y quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Vengo de nuevo para este despacho; para que por favor me ayuden con la terrible situación que estoy viviendo con ALEXANDER OSPINO ya no aguanto mas tantas amenazas de violación hacia mi persona y amenazas de violación en contra de mi menor hija, yo me tuve que ir de mi casa ya que el sabe la dirección y estoy viviendo en varias partes, es decir me estoy quedando en casa de varias amigas ya que si me quedo en la mía corro el riesgo de que ALEXANDER vaya para allá y me haga dai1o, hace como media hora me llamo y me dijo: "Mire perra; usted me volvió a denunciar para nada, a mi no me va a pasar nada, pero esta es la ultima vez que lo vas hacer, porque ahorita si desgraciada te voy a matar con mis propias manos, y a tu hija la voy a violar perra, y yo se que no estas en tu casa pero yo se donde vas a estar la próxima semana porque ya comienzan las clases, eso es todo.”
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROCIO YOSELIN RIVAS MENDOZA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA Y LA OBLIGACIÓN DE AYUDAR ECONOMICAMENTE A LA VÍCTIMA EN LO QUE SE REFIERE AL HIJO QUE TIENEN EN COMÚN de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 11º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 05 de Enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ALEXANDER OSPINO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.167,( mostró la Cédula de Identidad), Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 22/03/1968, de ocupación docente, hijo de Carmen Trujillo de Ospino y Eduardo Ospino, estado civil casado, teléfono 0424-7275887, residenciado en la calle 08, casa Nº 4-67, en el punto Mérida, frente a la casa amarilla, Valera, estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
En este estado la victima RIVAS MENDOZA ROCÍO YOSELIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.066.006, quien expuso que: “ el señor va alegar que yo lo llamo mucho, mi hijo toma leche todo los días, mi hijo necesita medicamento, al niño le falta terapia en los miembros inferiores, él entra a su trabajo y no esta pendiente de su hijo, después que le dio el apellido no ha vuelto a estar pendiente de mi hijo, él piensa que con la limosna se cubre las necesidades de mi hijo, él no quiere al niño, yo no puedo mantener al niño sola, él me amenazó el día que le lleve la citación, él llegó y me dijo que si el CD quería que lo viera otra persona, en una oportunidad me dijo, vi otros videos en la computadora y me dijo que la próxima iba ser mi hija, es todo, es todo.”
De la defensa
Los Defensores Privados AURA ROSA DURAN GODOY, RAFAEL ÁNGEL ECHETO OCHOA expusieron: “Mi defendido habló con nosotros, pero la investigación esta comenzando, quiero informar al tribunal que en primer lugar mi defendido le deposita al niño una cantidad de dinero, pero en vista de tanta incertidumbre, se va accionar la vía de adolescente para la Oferta del Niño en cuanto a la manutención. En segundo lugar la victima señalo que mi defendido se sentía acosado, pero es el caso que en su debida oportunidad se llevara las pruebas para la Fiscalia del Ministerio Público, los mensajes de texto son muy fuertes que en su debida oportunidad se presentara en la Fiscalia del Ministerio Público, mi defendido nos dijo que la ley también lo tiene que amparar a él. El fiscal solcito medida de protección por lo que la defensa esta de acuerdo, solcito al fiscal que hable con la victima en cuanto a la realización del proceso, la victima en la medida en lo posible no deberá mandarle mensajes de texto a mi defendido, los mensajes de textos que le envía la señora es muy fuerte , es todo.” En este estado el codefensor, quien expuso que: las amenazas van de parte de ella contra nuestros defendido, hasta tal punto antes de la denuncia hostigo y amenazó a nuestro defendido, en la primera oportunidad ella se retracto de la primera denuncia, cosa que no aparece en el sistema Juris, pero solamente solicitamos para nuestro defendido medidas cautelares menos gravosas, nuestro defendido es todo un profesional y consigna constantes de 17 folios útiles, constancia relativa a los estudios y conducta de su defendido, es decir curriculuam y tres folios útiles residencia, dos buena conducta, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ALEXANDER OSPINO TRUJILLO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA Y LA OBLIGACIÓN DE AYUDAR ECONOMICAMENTE A LA VÍCTIMA EN LO QUE SE REFIERE AL HIJO QUE TIENEN EN COMÚN de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA Y LA OBLIGACIÓN DE AYUDAR ECONOMICAMENTE A LA VÍCTIMA EN LO QUE SE REFIERE AL HIJO QUE TIENEN EN COMÚN de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 11º eiusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALEXANDER OSPINO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.167,( mostró la Cédula de Identidad), Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 22/03/1968, de ocupación docente, hijo de Carmen Trujillo de Ospino y Eduardo Ospino, estado civil casado, teléfono 0424-7275887, residenciado en la calle 08, casa Nº 4-67, en el punto Mérida, frente a la casa amarilla, Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROCIO YOSELIN RIVAS MENDOZA.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria