REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001858
ASUNTO : TP01-S-2010-001858
Visto el escrito presentado por la abogada Elena Margarita Linares Serrano, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 ordinales 2do y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante Fiscal plantea en su escrito que en fecha 22-12-2010, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, del ciudadano JOSE ALEXANDER IZARRA CALLES, Cédula de Identidad Nro. V-15.430.306, residenciado en el Caserío Casa Tabla, frente del dispensario, Casa Nro. 222, de color azul, Asistido en esta causa por la Defensor publico Abogado Sandra Espinoza, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacinto Trujillo Estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Control No 02 decreto, MEDIDA DE PRIVACiÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, donde resultó como victima ………………., teniendo ésta Representación del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días continuos para concluir la investigación. Ahora bien, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal, solicito UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, adicionales a los treinta (30) días establecidos previamente, por las razones que a continuación expone: “Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recibido el resultado de las comunicaciones Nro. 2432-2010 de fecha 21-12-2010, ni el resultado de la comunicación Nro. 2433-2010 de fecha 21-12-2010, mediante el cual se requiere la evaluación Psicológica de la victima, partida de nacimiento y la colecta de los diferentes informes médicos practicados a la victima”.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 03-12-2010, habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 13-01-2011, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA DIAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 22-12-2010, como ya se dijo, se cumplen los treinta días se cumplen en fecha 21-01-2011 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 13-01-2011, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: “Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recibido el resultado de las comunicaciones Nro. 2432-2010 de fecha 21-12-2010, ni el resultado de la comunicación Nro. 2433-2010 de fecha 21-12-2010, mediante el cual se requiere la evaluación Psicológica de la victima, partida de nacimiento y la colecta de los diferentes informes médicos practicados a la victima”; lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, donde aparece como víctima la ciudadana ……………….., en contra de JOSE ALEXANDER IZARRA CALLES plenamente identificado en autos, Asistido en esta causa por la Defensora Publica Sandra Espinoza, mediante la cual este Tribunal Segundo de Violencia decreto, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Sofia Avila
La Secretaria