REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001571
ASUNTO : TP01-S-2010-001571
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, el siguiente hecho: "En fecha 13 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, cuando la ciudadana MARIA GABRIELA SALAS, se encontraba en la parte de afuera del Restaurante llamado el "Sazón Criollo", ubicado en la avenida 05, Valera Estado Trujillo, cuando de manera intempestiva sale del Restaurante anteriormente descrito el imputado DAVID CASTALDI PARRA, quien en actitud violenta y amenazante, comienza a vociferar palabras obscenas en contra de la victima MARIA GABRIELA SALAS, dándole a la misma un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y amenazándola con buscar un arma de fuego para descargarle unos tiros, ante esta situación la victima MARIA GABRIELA SALAS, se puso muy nerviosa en virtud de la conducta predelictual del referido agresor y en aras de resguardar su integridad física, informo a los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER , adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes procedieron a la aprehensión del imputado DAVID CASTALDI PARRA, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA MARIA GABRIELA SALAS, de fecha 13 de Octubre de 2010, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde expone lo siguiente: " En el día de hoy ha eso de las dos y media de la tarde en la avenida cinco específicamente frente al Sazón Criollo, cuando yo me encontraba en la parte de afuera de dicho Restaurante que administro, de repente salio este señor y comenzó a ofenderme sin haberle dado ningún motivo, en vista de que lo ignoraba comenzó a ofenderme con palabras obscenas y amenazadoras, hasta el limite de decir que iba a buscar un arma y me iba a dar unos tiros, después a los minutos llegaron unos policías y los ofendió y ellos se los llevaron detenido. Es todo.".
2.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, de fecha 13 de Octubre de 2010, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que le día de hoy como a las dos y media, se presento DAVID CASTALDI, al restaurante y se le sirvió un almuerzo después que comió empezó a ofender a MARIA, eso le decía palabras groseras y hasta le dijo que iba a buscar un revolver porque le iba a dar unos tiros, como este señor estaba muy grosero MARIA me dijo que llamara a los policías y al ratico llegaron tres policías en bicicletas y este señor siguió ofendiendo a MARIA y a los policías y de ahi ellos se los llevaron. Es todo".
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 02:25 horas de la tarde aproximadamente del día 13 de Octubre del 201O, recibí llamada telefónica, por parte de una ciudadana quien se identifico como MARIA GABRIELA SALAS, quien es administradora del Restaurante el Sazón Criollo ubicado en la avenida 5 de Valera, quien me informo que ese local se encontraba un ciudadano agrediéndola, razón por la cual constituí comisión policial en compañía de los funcionarios AGENTE (FAPET) VILA JORGE y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, al llegar al referido lugar, observamos a un ciudadano quien se encontraba vociferando palabras obscenas y amenazadoras, en contra de una ciudadana por lo que intentamos dialogar con el ciudadano pero el mismo al notar la presencia policial comenzó a agredir verbalmente a la comisión, por lo que se procedió a detener al ciudadano, de igual manera la ciudadana en compañía de un testigo manifestaron que procedieran a formalizar la denuncia en contra del detenido... Es todo".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado DAVID CASTALDI PARRA, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
TESTIGOS:
.- DECLARACION RENDIDA POR LA CIUDADANA YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, de fecha 13 de Octubre de 2010, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado DAVID CASTALDI PARRA y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA GABRIELA SALAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado DAVID CASTALDI PARRA y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 02:25 horas de la tarde aproximadamente del día 13 de Octubre del 2010, recibí llamada telefónica, por parte de una ciudadana quien se identifico como MARIA GABRIELA SALAS, quien es administradora del Restaurante el Sazón Criollo ubicado en la avenida 5 de Valera, quien me informo que ese local se encontraba un ciudadano agrediéndola, razón por la cual constituí comisión policial en compañía de los funcionarios AGENTE (FAPET) VILA JORGE y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, al llegar al referido lugar, observamos a un ciudadano quien se encontraba vociferando palabras obscenas y amenazadoras, en contra de una ciudadana por lo que intentamos dialogar con el ciudadano pero el mismo al notar la presencia policial comenzó a agredir verbalmente a la comisión, por lo que se procedió a detener al ciudadano, de igual manera la ciudadana en compañía de un testigo manifestaron que procedieran a formalizar la denuncia en contra del detenido... Es todo.
SEGUNDO:
Los Defensores Privados ROBERT LOPEZ Y XIOMARA MORILLO, expusieron: “Rechazamos, negamos y contradecimos la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo y expone:”me acojo al precepto constitucional.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, el siguiente hecho: "En fecha 13 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, cuando la ciudadana MARIA GABRIELA SALAS, se encontraba en la parte de afuera del Restaurante llamado el "Sazón Criollo", ubicado en la avenida 05, Valera Estado Trujillo, cuando de manera intempestiva sale del Restaurante anteriormente descrito el imputado DAVID CASTALDI PARRA, quien en actitud violenta y amenazante, comienza a vociferar palabras obscenas en contra de la victima MARIA GABRIELA SALAS, dándole a la misma un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y amenazándola con buscar un arma de fuego para descargarle unos tiros, ante esta situación la victima MARIA GABRIELA SALAS, se puso muy nerviosa en virtud de la conducta predelictual del referido agresor y en aras de resguardar su integridad física, informo a los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER , adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes procedieron a la aprehensión del imputado DAVID CASTALDI PARRA, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Saibeth Butron
La Secretaria