REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000073
ASUNTO : TP01-S-2011-000073
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.740.104, Venezolano, de 27 años de Edad, nacido 06/05/1983, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación Mesonero del Restaurante del Caney de Camara, hijo de ana Espinoza y, Alberto Formenti de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Hoyada, Casa Nº 6, a una cuadra mas arriba del Mercal, Frente a una Iglesia Evangelica, telefono 0426-4270806, Municipio Valera, Parroquia la Puerta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YENIFER MARIA LOSADA AZUAJE, y celebrada como fue 19 de enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YENIFER MARIA LOSADA AZUAJE, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial CABO/2DO. (FAPET) VARELA BAPTISTA JESÚS, adscrito a la Estación Policial 2-6 La puerta, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111 ,112, 113, 117, 125, 205, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento. "El día de hoy Lunes 17 de Enero de 2011, siendo las 04:30 horas de la tarde, se presento a esta Estación Policial La Ciudadana. LOSADA AZUAJE YENIFER MARIA, con la finalidad de interponer denuncia en contra del Ciudadano: ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, diciéndonos la ciudadana que en horas de la madrugada su ex concubino ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, la encerró que su residencia con la finalidad de golpearla y agredirla físicamente, la insultado verbalmente y golpeando a su hijo menor de un año y dos meses, y me mantuvo encerrada hasta horas de la tarde, y logrando escapar de mi residencia en el momento de que salió a comprar, me dirigí inmediatamente a la casa de mi tía Mary Josefina de Rojas, y nos dirigimos hasta la Estación Policial, en vista de los hechos ocurrido procedí de inmediato a trasladarla hasta el Ambulatorio de esta Parroquia, en donde fue atendida por la Ora. De Guardia Alejandra Roche, quien le diagnostico aumento de volumen y dolor en región setro auricular izquierdo, región supracilias y pericubas bilateral, acompañado de alopecia de cuero cabelludo y presentando sagrado vaginal con múltiples excoriaciones y miembros inferiores, igualmente procedí a realizar patrullaje por las diferentes sectores de La Puerta en compañía de dos funcionarios Policiales (FAPET) AGENTE ANDARA BALAZARTE HERBIS DANIEL y AGENTE CARDENAS LOZADA ROYER ABRAHAMS, de igual forma avistamos bajando por la Avenida Páez, a un ciudadano con las misma características que dicha ciudadana había descrito del ciudadano ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA y de inmediato le ordene a los AGENTE (FAPET) ANDARA BALAZARTE HERBIS DANIEL y AGENTE eARDENAS LOZADA ROYER AB RAHAM S , que le realizara una inspección de persona y el mismo se puso agresivo golpeando a dichos funcionarios, posteriormente en vista de lo sucedido se procedió a la detección de dicho ciudadano, el cual fue trasladado hasta las instalaciones de la Estación policial 2-6 la puerta donde se le hizo conocimiento de sus derechos que los asisten como imputado, donde quedo identificado como: ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, Venezolano, soltero de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16. 740.104, fecha de nacimiento 06/05/1983, de profesión: Obrero oficio: ninguno, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en el sector La Hoyada casa Nro. 06 de la Parroquia La puerta Municipio Valera del estado del Trujillo, luego de identificarlo se procedió a realizar llamada telefónica a el sistema de D.I.P.O.L donde fuimos atendido por la funcionaria de guardia DISTINGUIDO (FAPET) PEÑA NEREIDA, el cual notifico que no presenta antecedente policial, en vista de lo ocurrido le realice llamada telefónica al Fiscal Auxiliar 1 era de guardia para el día de hoy Abg. José Garcia, informándole del caso quien sugirió elaborar las actuaciones policiales realizadas, enviar las actuaciones al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera, en cuanto al imputado que sea reseñado y que le verifiquen antecedentes policiales luego sea trasladado al reten policial N-10, quien consecutivamente quedara a la orden de esa representación fiscal del Ministerio Publico es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 17/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al CENTRO DE coordinación Policial, Estación Policial Nº 2-6 la Puerta, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YENIFER MARIA LOSADA AZUAJE, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 19 de enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.740.104, Venezolano, de 27 años de Edad, nacido 06/05/1983, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación Mesonero del Restaurante del Caney de Camara, hijo de ana Espinoza y, Alberto Formenti de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Hoyada, Casa Nº 6, a una cuadra mas arriba del Mercal, Frente a una Iglesia Evangélica, telefono 0426-4270806, Municipio Valera, Parroquia la Puerta, Estado Trujillo y expuso: “con lo que el doctor leyó es totalmente falso mis hijos no estaban yo la ataque verbalmente y confieso que si hubo acto de violencia contra mi mujer pero no lo hice delante de mis niños no utilice botellas, si la ataque se que la mujer es débil y ante cualquier ataque se vulnera, no pude detener ante mi molestia, ustedes dirán mi futuro y tengo tres hijos y si es de buscar ayuda la busco hay confianza inseguridad por parte de ambos no tenemos buenas bases y se que con apoyo de la familia me denuncio”. El Fiscal preguntó a lo cual respondió…. Si había estado con otro hombre…Ella respondió que si y ahí se me cayo todo el esfuerzo se que no debí actuar así tampoco con violencia esa es la confesión que tenia que hacer, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima YENIFER MARIA LOSADA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 27.363.933, quien expuso: “Mis tres niños no estaban mi hijo llego después que lo detuvieron al lugar donde lo tenían segundo eso no es así si me pego yo no quiero que el quede preso por algo que no es cuando fui a denunciar estaba acompañada quiero retirar los cargos los niños preguntan por el respecto a que me acosté con otro hombre es mentira yo no salgo no hablo con los vecinos, me molesta que el me ofenda porque no tiene la razón quiero eso el no se a portado mal conmigo cometió un error es normal si me entienden. El Fiscal preguntó a lo cual respondió….Es primera vez que el me hace esto… Y lo denuncie porque me vi afectada y quiero que haya respeto de ambas partes… él me halo el cabello…El la mantuvo encerrada…Y usted no firmo la denuncia porque se contradice…No yo firme la denuncia y listo quería salir de el lugar y punto…YO NO QUIERO QUE EL SE VALLA DE LA CASA PORQUE MIS HIJOS LO EXTRAÑAN Y YO LO AMO MUCHO”.
De la defensa
El Defensor Privado JORGE NRIQUE MENDEZ ARAUJO expuso: “Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente me adhiero a la medida de Ley y que se tome en consideración que tanto la víctima como mi representado quieren estar juntos, es todo”, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, aunada la declaración aportada en la audiencia por la víctima en la cual manifestó que …YO NO QUIERO QUE EL SE VALLA DE LA CASA PORQUE MIS HIJOS LO EXTRAÑAN Y YO LO AMO MUCHO…”.. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, al ciudadano ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem,, al ciudadano ALBERTO ALFREDO FORMENTI ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.740.104, Venezolano, de 27 años de Edad, nacido 06/05/1983, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación Mesonero del Restaurante del Caney de Camara, hijo de ana Espinoza y, Alberto Formenti de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Hoyada, Casa Nº 6, a una cuadra mas arriba del Mercal, Frente a una Iglesia Evangelica, telefono 0426-4270806, Municipio Valera, Parroquia la Puerta, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana YENIFER MARIA LOSADA AZUAJE.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Saibeth Butron Bastidas
La Secretaria