REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000075
ASUNTO : TP01-S-2011-000075
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta a los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.155.830 (no porta), Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 18/06/1959 de ocupación chofer hijo de Domingo torres y Pascualina de Santiago, estado civil Casado, domiciliado en SECTOR PUNTA BRAVA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA LICORERÍA RAJA TABLA PASANDO MINAS MÁS DELANTE DE MONAY ANTES DE LOS SILOS MUNICIPIO CANDELARIA, ENTRE LA ENTRADA DE PUNTA BRAVA Y CEMENTO ANDINO A 200 METROS DE LA FABRICA DE ETANOL TELEFONO 0424-7768005 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y RONNY ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.891.162 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 21/10/1989 de ocupación Colector hijo de Iris Caldera y Raimundo Antonio Torres, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR PUNTA BRAVA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA LICORERÍA RAJA TABLA PASANDO MINAS MÁS DELANTE DE MONAY ANTES DE LOS SILOS MUNICIPIO CANDELARIA, ENTRE LA ENTRADA DE PUNTA BRAVA Y CEMENTO ANDINO A 200 METROS DE LA FABRICA DE ETANOL TELEFONO 0424-7768005 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA COROMOTO RONDON ROJO, y celebrada como fue 20 de enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO TORRES CALDERA y RONNY ANTONIO TORRES CALDERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA COROMOTO RONDON ROJO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: Sub Inspector EDGARDO BRICEÑO, adscrito a la Delegación Estadal Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas de conformidad con lo establecido en los artículos 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 210 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica, de parte de la funcionaria Inspectora YAJAIRA RONDÓN, adscrita también a esta Delegación Estadal, informando que en momentos en que se encontraba en las instalaciones del Terminal de pasajeros de esta ciudad en horas del mediodía resolviendo un percance con dos (02) ciudadanos que actuaron de manera agresiva en contra de su persona y uno de ellos portaba un arma blanca tipo cuchillo, motivo por el cual nos solicitó la colaboración en el referido lugar. Acto seguido, me trasladé en compañía del Detective JONATHAN DABOIN, en vehículo particular, hacia la referida dirección, a fin de verificar la veracidad de la información, donde una vez en el referido Terminal; nos trasladamos hacia la oficina de la Policía Estadal, ubicada en dicho Terminal de la pasaJeros, funcionaria nos apersonamos en la oficina se encontraba donde 1uego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco la antes mencionada me informó sobre lo sucedido con los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguientes manera: TORRES SANTIAGO RAIMUNDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9.155.830; a quien dicha funcionaria le incautó un arma blanca tipo cuchillo, y el ciudadano TORRESCALDERA RONNY ANTONIO; cedula de identidad V-18.891.162,quienes son los autores de la agresión y amenaza a la funcionaria antes nombrada; seguidamente siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente del presente día les informé a los ciudadanos ya identificados que se encontraban detenidos, imponiéndole sus respectivos derechos constitucionales consagrados en el artículo 49; se deja constancia que por este hecho y previa consulta con la superioridad se procedió a trasladar hasta esta sede, tanto a los referidos ciudadanos, como el arma blanca involucrad para su respectiva experticia de rigor; al igual, la víctima de de esta hecho será trasladada a esta oficina a fin de recibirle la respectiva declaración testifical, una vez en esta sede los involucrados en este hecho quedaron identificados como: TORRES SANTIAGO RAIMUNDO ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad nacido en fecha 18-06-59, soltero, Chofer, con domicilio en el Sector Punta Brava, Sector la llanada de Monay casa sin número Estado Trujillo, cedula de identidad V-9.155.830 y TORRES CALDERA RONNY ANTONIO, Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-89, soltero, colector, con domicilio en el Sector Punta Brava, Sector la llanada de Monay casa sin número Estado Trujillo, cedula de identidad V-18.891.162; acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica al ciudadano Dr. RAFAEL GARCIA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo a quien se le notifico que se iniciará la respectiva averiguación por uno de los delitos contra la violencia a la mujer, y que los mismos fueron puestos a la orden de dicha representación fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA COROMOTO RONDON ROJO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 5º eiusdem de conformidad con el artículo 87 numerales 3ºy 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como RAIMUNDO ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.155.830 (no porta), Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 18/06/1959 de ocupación chofer hijo de Domingo torres y Pascualina de Santiago, estado civil Casado, domiciliado en SECTOR PUNTA BRAVA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA LICORERÍA RAJA TABLA PASANDO MINAS MÁS DELANTE DE MONAY ANTES DE LOS SILOS MUNICIPIO CANDELARIA, ENTRE LA ENTRADA DE PUNTA BRAVA Y CEMENTO ANDINO A 200 METROS DE LA FABRICA DE ETANOL TELEFONO 0424-7768005 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo voy llegando a la parada de la camioneta donde paran ellos y nosotros, el se me metió atravesado y le tocó corneta, el arranca por acá y me paré ahí el se baja de la unidad y me dice unas cosas, igualmente cuando se regresó para acá le dio una patada al carro, mi hijo se bajó y le pegó al carro de el, llegue al Terminal me estacione y me fui a comer, regresamos de comer yo llego donde esta el fiscal de nosotros, en eso la señora estaba ahí y los compañeros de ella no estaban a ella, el fiscal me dice por ahí lo están buscando, le pido permiso al fiscal, yo puedo hablar con ella, empezamos a hablar, si ella viene en la unidad debió haberme detenido, cuando estamos hablando a mi hijo le dieron un golpe y cayó al piso se lo dieron los que venían con ella, pregunta el Fiscal, ¿Usted tenia algún tipo de arma’ solo una cuchillita en la cintura. ¿Quiénes presenciaron esa violencia? Los obreros, el Fiscal que le dicen la Polla, con ella andaban tres personas más, aquí tengo las señas de los golpes que me dieron, y le zumbe golpes a ellos que estaban golpeando a mi hijo. La Defensa no pregunta. La Jueza no pregunta”.
En la audiencia celebrada el 20 de enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RONNY ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.891.162 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 21/10/1989 de ocupación Colector hijo de Iris Caldera y Raimundo Antonio Torres, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR PUNTA BRAVA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA LICORERÍA RAJA TABLA PASANDO MINAS MÁS DELANTE DE MONAY ANTES DE LOS SILOS MUNICIPIO CANDELARIA, ENTRE LA ENTRADA DE PUNTA BRAVA Y CEMENTO ANDINO A 200 METROS DE LA FABRICA DE ETANOL TELEFONO 0424-7768005 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “cuando veníamos en la parada veníamos por el canal de aca y el de la buseta va a arrancar para no dejarnos meter, el señor se bajó y le dio una patada al bus, yo me bajé y le di un golpe al capó de la buseta, y cuando llegamos al Terminal cuando ella llegó los que andaban con ella me dieron golpes. Pregunta le Fiscal. ¿Qué pasó en la parada’ el nos dijo unas cosas, solo fue eso. ¿De esa parada se trasladaron al Terminal, llevaban pasajeros? como dos. ¿La funcionaria aquí presente iba ella? No. ¿Por qué los detienen? Porque estábamos peleando. ¿Quiénes eran esos chamos que estaban peleando? No se. Pregunta al Defensa ¿Usted vio a la Señora conversando con su papá’ si, ¿Usted vio quien lo golpeó? No se pero si se que fue un hombre, es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima YAJAIRA COROMOTO RONDON ROJO titular de la cédula de identidad Nº 19.428.368 quien expone: “Yo iba en el microbús subiendo para mi trabajo cuando sucede este percance, ellos se empezaron a insultar y se dijeron cosas, en eso baja este señor con un cuchillos y empieza ofender a las personas que están en la buseta y le da con el cuchillo al capó de la buseta en eso los pasajeros se bajan, yo como funcionaria le tomé el Numero el 145 de la línea san José, fui hasta la directiva, cuando fui hasta allá, yo estaba sola, yo dije que donde esta el chofer de la unidad 145, me le identifico como funcionaria pública, el señor me empezó a gritar y señalar, y como me vieron sola me empezaron a gritar en eso, le dije no me señales tu estas hablando con una funcionaria, el señor se me vino enzima y comenzó zarandearme, cuando le vi el cuchillo se lo trate de quitar, el sin embargo me forzajeó el cuchillo y me quitó el celular, yo estoy armada y no lo use, el me decía explícame porque eso no es así, ellos salieron de ahí lo golpearon, los funcionarios policiales llegaron y me ayudaron, yo me sentí agredida psicológica y físicamente, Pregunta la Jueza ¿Usted conoce al chofer de la línea donde usted iba’ si es mi cuñado, yo estaba en san luís y me fui en el bus con el, y cuando fui a la directiva fui sola, porque me pareció extraño fue que amenazaran a las personas. ¿La buseta de su cuñado llega hasta el Terminal? claro, cuando yo llegó llega la buseta. Todo se hizo porque me sentí agredida. El Fiscal ni la Defensa n hacen preguntas”.
De la defensa
El Defensor Privado ROBERTO DURAN INFANTE expuso: “oída la exposición de mis defendidos y lo solicitado por el Fiscal y la víctima, lo primero que tengo que decir, donde queda develado un interés de la funcionaria por su cuñado, en el momento que se presenta el problema entre los chóferes, ella no opta por comunicarse con los funcionarios del CICPC, y el cuñado por obra y gracia del espíritu santo llegó como adivino al Terminal, tampoco puedo creer sabiendo que los funcionarios estaban allí estaba su cuñado, no sepa quien golpeó a mi defendido, eso es un delito, primero dijo que no actuó por su cargo y luego dice que sí, por otro lado la funcionaria dice que Ronny se baja de su vehiculo con un cuchillo y amenaza a los pasajeros pero quien fue detenido presuntamente con un cuchillo fue el papa de Ronny, ella dice que sus compañeros llegaron después que todo había pasado, nada de esto consta en actas, menos creíble es que cuando el esta en el piso llevando golpes nadie sabe quien lo golpea, queda demostrado una mala actuación del CICPC, y si es ella quien esta involucrada en un hecho bochornoso, no podemos permitir que lleguen los funcionarios del cuerpo policial al que ella pertenece aunado a que el otro conductor es su cuñado, lo que demuestra que la investigación no es objetivo, contrario hubiese sido que levante las actuaciones los funcionarios policiales, mis defendidos no cometieron ningún delito, y menos en contra de la ciudadana aquí presente como víctima, la supuesta violencia física solo tenemos como medio de convicción el hecho de que ella dice que la agarró y la movió, así como la Señora Yhajaira obró por su cuñado, el Medico forense pertenece al CICPC, lo que hace presumir que obraran a favor de la Señora Yajaira, no puedo permitir que se pida un arresto transitorio por un procedimiento que deja duda en su imparcialidad por parte de los funcionarios del CICPC y solicito la libertad sin restricciones a mis defendidos y en su defecto se les imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO TORRES CALDERA y RONNY ANTONIO TORRES CALDERA, son los autores del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI POR SÍ NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO TORRES CALDERA y RONNY ANTONIO TORRES CALDERA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI POR SÍ NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.155.830 (no porta), Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 18/06/1959 de ocupación chofer hijo de Domingo torres y Pascualina de Santiago, estado civil Casado, domiciliado en SECTOR PUNTA BRAVA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA LICORERÍA RAJA TABLA PASANDO MINAS MÁS DELANTE DE MONAY ANTES DE LOS SILOS MUNICIPIO CANDELARIA, ENTRE LA ENTRADA DE PUNTA BRAVA Y CEMENTO ANDINO A 200 METROS DE LA FABRICA DE ETANOL TELEFONO 0424-7768005 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO y RONNY ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.891.162 (no porta), Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 21/10/1989 de ocupación Colector hijo de Iris Caldera y Raimundo Antonio Torres, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR PUNTA BRAVA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA LICORERÍA RAJA TABLA PASANDO MINAS MÁS DELANTE DE MONAY ANTES DE LOS SILOS MUNICIPIO CANDELARIA, ENTRE LA ENTRADA DE PUNTA BRAVA Y CEMENTO ANDINO A 200 METROS DE LA FABRICA DE ETANOL TELEFONO 0424-7768005 MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezado y ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAJAIRA COROMOTO RONDON ROJO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario