REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000076
ASUNTO : TP01-S-2011-000076
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.083.626, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 24/07/1981 de ocupación ayudante de Camion en Alimentos Polar hijo de José David moreno y Juana Maria Urbina, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA VÍA AL CASINO MILITAR SECTOR LA MONTAÑITA CASA s/N POR DONDE ESTA EL MERCAL UNA CUADRA MAS ADELANTE SUBIENDO Y LUEGO UNA CUADRA ES UN RANCHO COLOR VERDE TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON, y celebrada como fue 20 de enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la mañana, se presentó por ante la sede de este Despacho, con el fin de formular una denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dijo ser y llamarse: MATEHUS RONDON LISBETH DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, 27 de años de edad, nacida en fecha 07/08/83, de estado. civil soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada Urbanización la montañita vía el casino militar, casa sin numero, Valera Estado Trujillo, número telefónico de ubicación 041616039191, portadora de la cédula de identidad número V-17.605.439 quien manifestó su deseo de formular una denuncia en consecuencia expone: "Comparezco ante es1e despacho con la finalidad de denunciar al mi pareja de nombre MORENO SEBASTIAN URBINA, porque el día de ayer en 'horas de la tarde me ha agrediendo físicamente y verbal, el constantemente lo hace y yo ya me canse de esta situación porque me agrede en presencia de los niños, me amenaza que si lo dejo el me quema la casa con todos adentro, y yo temo por que cuando el toma licor es peor la situación, es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON, solicitó se le imponga las siguientes medidas Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como SEBASTIÁN MORENO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.083.626, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 24/07/1981 de ocupación ayudante de Camion en Alimentos Polar hijo de José David moreno y Juana Maria Urbina, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA VÍA AL CASINO MILITAR SECTOR LA MONTAÑITA CASA s/N POR DONDE ESTA EL MERCAL UNA CUADRA MAS ADELANTE SUBIENDO Y LUEGO UNA CUADRA ES UN RANCHO COLOR VERDE TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON titular de la cédula de identidad Nº 17.605.439 quien expone:”el estaba tomado, estaba tomando más debajo de mi casa, yo quiero ayuda para los dos y si vemos que después de esa ayuda no sirve para nada nos separamos.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: ““Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, son los autores del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000076
ASUNTO : TP01-S-2011-000076
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.083.626, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 24/07/1981 de ocupación ayudante de Camion en Alimentos Polar hijo de José David moreno y Juana Maria Urbina, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA VÍA AL CASINO MILITAR SECTOR LA MONTAÑITA CASA s/N POR DONDE ESTA EL MERCAL UNA CUADRA MAS ADELANTE SUBIENDO Y LUEGO UNA CUADRA ES UN RANCHO COLOR VERDE TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON, y celebrada como fue 20 de enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la mañana, se presentó por ante la sede de este Despacho, con el fin de formular una denuncia, una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dijo ser y llamarse: MATEHUS RONDON LISBETH DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, 27 de años de edad, nacida en fecha 07/08/83, de estado. civil soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada Urbanización la montañita vía el casino militar, casa sin numero, Valera Estado Trujillo, número telefónico de ubicación 041616039191, portadora de la cédula de identidad número V-17.605.439 quien manifestó su deseo de formular una denuncia en consecuencia expone: "Comparezco ante es1e despacho con la finalidad de denunciar al mi pareja de nombre MORENO SEBASTIAN URBINA, porque el día de ayer en 'horas de la tarde me ha agrediendo físicamente y verbal, el constantemente lo hace y yo ya me canse de esta situación porque me agrede en presencia de los niños, me amenaza que si lo dejo el me quema la casa con todos adentro, y yo temo por que cuando el toma licor es peor la situación, es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON, solicitó se le imponga las siguientes medidas Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como SEBASTIÁN MORENO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.083.626, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 24/07/1981 de ocupación ayudante de Camion en Alimentos Polar hijo de José David moreno y Juana Maria Urbina, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA VÍA AL CASINO MILITAR SECTOR LA MONTAÑITA CASA s/N POR DONDE ESTA EL MERCAL UNA CUADRA MAS ADELANTE SUBIENDO Y LUEGO UNA CUADRA ES UN RANCHO COLOR VERDE TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON titular de la cédula de identidad Nº 17.605.439 quien expone:”el estaba tomado, estaba tomando más debajo de mi casa, yo quiero ayuda para los dos y si vemos que después de esa ayuda no sirve para nada nos separamos.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: ““Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, son los autores del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano SEBASTIÁN MORENO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.083.626, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 24/07/1981 de ocupación ayudante de Camion en Alimentos Polar hijo de José David moreno y Juana Maria Urbina, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA VÍA AL CASINO MILITAR SECTOR LA MONTAÑITA CASA s/N POR DONDE ESTA EL MERCAL UNA CUADRA MAS ADELANTE SUBIENDO Y LUEGO UNA CUADRA ES UN RANCHO COLOR VERDE TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH DEL VALLE MATHEUS RONDON.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario