REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000002
ASUNTO : TP01-S-2011-000002
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano MIGUEL ANGEL BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723437, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 06-11-1973, de ocupación obrero, hijo de Luisana Berrios (difunta) estado civil soltero, residenciado en Sector los ríos casa S/N detrás de la Unidad Educativa Alfredo Ramón Delgado Mejias pasando el puente nuevo de pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en concordancia con el 42 primer aparte y artículo 65 numeral tercero ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BERRIOS MARÍA ALEJANDRA, y celebrada como fue 03 de Enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano MIGUEL ANGEL BERRIOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en concordancia con el 42 primer aparte y artículo 65 numeral tercero ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Berrios María Alejandra, los siguientes hechos: “Siendo las 12:00 HRS a.m. Del día Sábado 01 de Enero de 2011 compareció por ante este Despacho el funcionario SGT/1RO, (FAPET) DELGADO BARRIOS RAFAEL DE JESUS, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.312.269 adscrito a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de 1as Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 105, 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 01:30 hrs. a.m. del día Sábado 01 de Enero del 2010, encontrándome de servicio en el Departamento policial Nº 11 con sede de la Calle sucre del Municipio Pampanito se presenta la Ciudadana Barrios Marta Alejandra, Titular de fa cedula de Identidad Nº 20.706.908, quien formulo denuncia en contra de su Hermano: MIGUEL ANGEL BERRIOS, venezolano, de 38 anos de edad, manifestando en la misma que ella se encontraban en su residencia ubicada en la calle Arismendi del Municipio Pampanito, celebrando el fin año con la Familia y que su hermano se había quedado dormido en el porche y por que fa esposa de este lo llamo para que se acostara en la cama comenzó una discusión con ella sacando un machete con el cual trato de agredir a su primo Pablo Silva y que al este tratar de mediar para que no lo agrediera ella recibe un machetazo en la cara por parte de su hermano, siendo trasladada hasta el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo donde fue atendida por el Doctor Daniel Reyes, Medico Cirujano de Guardia quien le Diagnostico herida por arma blanca en región facial izquierda no complicada para 10 puntos de sutura no proporcionándole el diagnostico por escrito; regresando a su domicilio ante esta denuncia, constituí comisión policial bajo mi mando en la Unidad P-11101 conducida por el Sargento Segundo (PET) Frías José Gregario, y las unidades motorizadas M".11,3 Y 11.4 conducidas por los funcionarios CABO/1 RQ, Briceño José Gregorio y Distinguido Materano Yoalberto, en compañía de los funcionarios policiales Cabo/1ro. (PET) Urbina Javier y Agente Fernández Deivis, trasladándonos hasta la residencia de este ciudadano ubicada en La Urbanización Los Ríos casa s/n detrás de la Unidad Educativa Alfredo Ramón Delgado Mejias, Parroquia y Municipio Pampanito dirección especificada por la denunciante, donde fue infructuosa la localización del ciudadano denunciado, posteriormente siendo las 11:30 horas a.m. me traslado de nuevo a la dirección descrita y logro avistar en el patio de la vivienda a un ciudadano quien al notar la presencia policial trata de introducirse a la misma, ante esta actitud le doy la vos de alto la cual acato y nos identifícanos como funcionarios policiales, solicitándole su documentación la cual me mostró sin oponer ningún tipo de resistencia manifestando ser MIGUEL ANGEL BERRIOS, la persona que estábamos buscando por lesionar sin culpa a su hermana, de inmediato te notifique por ante la Estación Policial 1.2 Pampanito cursaba una denuncia en su contra, practicando su detención ante un hecho punible, e impuesto de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente fue trasladado hasta la sede la Estación Policial 1.2 donde quedo plenamente identificado como: MIGUEL ANGEL BERRIOS, Venezolano, de 38 años de edad, cedula de Identidad Nº 12.723.437 fecha de nacimiento 06/11/73, soltero, alfabeto, de ocupación Obrero, Natural de Trujillo Estado Trujillo y con residencia en La Urbanización Los Ríos casa SIN detrás de la Unidad Educativa Alfredo Ramón Delgado Mejias, Parroquia y Municipio Pampanito, Estado Trujillo, hijo de Padres Difuntos, posteriormente me comunique vía comunica vía telefónica con el Dr. Chanty Ozzonian Fiscal Primero (E) del Ministerio Publico, a quien se le notifico del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano, es todo”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estación Policial Nº 1-2, solicitó se califique la flagrancia por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en concordancia con el 42 primer aparte y artículo 65 numeral tercero ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BERRIOS MARÍA ALEJANDRA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de Enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los 42 primer aparte y artículo 65 numeral tercero ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como MIGUEL ANGEL BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723437, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 06-11-1973, de ocupación obrero, hijo de Luisana Berrios (difunta) estado civil soltero, residenciado en Sector los ríos casa S/N detrás de la Unidad Educativa Alfredo Ramón Delgado Mejias pasando el puente nuevo de pampanito Estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en concordancia con el 42 primer aparte y artículo 65 numeral tercero ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano MIGUEL ANGEL BERRIOS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 5º y 6º eiusdem, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 5º y 6º eiusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano MIGUEL ANGEL BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723437, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 06-11-1973, de ocupación obrero, hijo de Luisana Berrios (difunta) estado civil soltero, residenciado en Sector los ríos casa S/N detrás de la Unidad Educativa Alfredo Ramón Delgado Mejias pasando el puente nuevo de pampanito Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal en concordancia con el 42 primer aparte y artículo 65 numeral tercero ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BERRIOS MARÍA ALEJANDRA.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Nathaly Deibis
La Secretaria