REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000005
ASUNTO : TP01-S-2011-000005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano ROBERTO JOSE GARCIA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.431.569, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05-09-1974, de ocupación obrero, hijo de Vicente Garcia y Carmen Godoy, estado civil soltero, domiciliado final del sector Playa de Gabino casa s/n rancho de zinc frente al stadium deportivo Municipio y estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARIA AMELIA DE QUINTERO Y YELIZTA QUINTERO RAMIREZ, y celebrada como fue 05 de Enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ROBERTO JOSE GARCIA GODOY, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARIA AMELIA DE QUINTERO Y YELIZTA QUINTERO RAMIREZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Policial, SGTO/1 ERO (FAPET) PACHECO JOSE LUIS, adscrito a la Comisaría Policial Nº 01 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día Lunes 03 de Enero de 2011, me encontraba de servicio en la Estación Policial N° 1-1 de la Policía del Estado Trujillo, ubicado en la Calle Colón con Calle Miranda, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, realizando recorrida de patrullaje motorizado, por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 11 :00 horas de la mañana, recibí llamada por la red policial girándome instrucciones del comando superior a que me trasladara hasta la Plaza Bolívar, que en la misma labora un ciudadano de nombre: García Godoy Roberto José, y que el mismo había sido denunciado por violencia de género, el dia Sábado 01-01-2011, Y que las ciudadanas que habían denunciado se encontraban en el comando policial denunciando nuevamente, ya que el ciudadano las había amenazado de muerte, de inmediato me traslade hasta el sitio indicado donde me entreviste con un ciudadano de nombre García Roberto el cual coincidía con la descripción del ciudadano denunciado, identificándomele como Funcionario Policial de este organismo de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo del motivo de mi presencia en ese lugar, al ciudadano García Roberto se le solicite que me acompañara hasta la sede de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo , con la finalidad de reconocimiento del mismo, al llegar a la Estación Policial, fuera de ella se encontraban dos ciudadanas que al ver al ciudadano García Roberto lo señalaron diciendo que él era el que se había metido a la casa de ellas y que les había agredido física y verbalmente amenazándolas de matarlas, igualmente dijeron que querían denunciarlo y que lo metieran preso ya que temían por su vida y las de sus familiares, las ciudadanas se identificaron previa presentación de cedula de identidad como: Quintero Maria y Ramírez Yelitza, a las ciudadanas fueron llevadas a la Sala de Sumario y Sustanciación Penal, con la finalidad de ser tomada la denuncia, mientras que al ciudadano García Roberto, hasta la recepción de la Estación Policial, le solicité colaboración para practicarle un registro de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código en mención, no hallándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico. Posteriormente le solicité me mostrara sus documentos de identidad personal, y previa presentación de cedula de identidad quedo identificado como: GARCIA GODOY ROBERTO JOSE, venezolano, de 36 años de edad, C.I Nº V-16.431.569, soltero, alfabeto, de ocupación obrero, natural de Caracas y con domicilio en Playa de Gabino, casa sin número, frente al Estadio Deportivo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo (No suministró nombres de sus progenitores). Ante la comisión de un hecho punible, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, al ciudadano: García Godoy Roberto José, le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego efectué llamada telefónica al ciudadano ABOG. JOSE LUIS MOLlNA, Fiscal Primero de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, y a petición de esa digna representación fiscal, el ciudadano imputado fue trasladado al C.l.C.P.C sub.-Delegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante el citado cuerpo detectivesco y luego fue trasladado al Reten de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la referida Fiscalia, es todo”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1, Línea de Patrullaje Motorizado Nº 1, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARIA AMELIA DE QUINTERO Y YELIZTA QUINTERO RAMIREZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 05 de Enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los 39, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ROBERTO JOSE GARCIA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.431.569, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05-09-1974, de ocupación obrero, hijo de Vicente Garcia y Carmen Godoy, estado civil soltero, domiciliado final del sector Playa de Gabino casa s/n rancho de zinc frente al stadium deportivo Municipio y estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
En este estado la victima, YELIZTA QUINTERO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.401.974, quien expuso que: “que cumpla porque el después del peo el me amenazo, que no se meta mas conmigo porque ya tenemos mas de 5 meses separados, que no se meta mas con mi familia, es todo.” En este estado la victima, MARIA AMELIA DE QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.338, quien expuso que: “el es muy agresivo, yo lo que no quiero es que no se meta mas conmigo que no nos moleste mas, yo lo que pido es que nos moleste mas es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ROBERTO JOSE GARCIA GODOY, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ROBERTO JOSE GARCIA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.431.569, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05-09-1974, de ocupación obrero, hijo de Vicente Garcia y Carmen Godoy, estado civil soltero, domiciliado final del sector Playa de Gabino casa s/n rancho de zinc frente al stadium deportivo Municipio y estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARIA AMELIA DE QUINTERO Y YELIZTA QUINTERO RAMIREZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria