REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000007
ASUNTO : TP01-S-2011-000007
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano RONAL JACKSON VILLEGAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.343, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 21/11/1981 de ocupación trabajo de farmacéutico hijo Norkis Nereida Colmenares y de Baudilio Antonio Villegas Portillo, estado civil Soltero, domiciliado en Tres Esquinas, sector 2, calle del medio, casa Nº 45-19, detrás de la Cruz de la Misión, Municipio Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0272.672.19.25, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS NEREIDA COLMENARES, y celebrada como fue 07 de Enero de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano RONAL JACKSON VILLEGAS COLMENARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS NEREIDA COLMENARES, los siguientes hechos: Siendo las 12:00 HRS p.m. Del día miércoles 05 de Enero de 2011, compareció por ante este Despacho el funcionario SGTOI1RO. (FAPET) DELGADO BARRIOS RAFAEL DE JESUS, Titular de la cédula de identidad V- 10.312.269 adscrito a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, adscrito, quien de conformidad con lo establecido en los Articulas 120,121,122,123,127, 109; 209 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Y el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 11:00 hrs. a.m. del día de hoy miércoles 05 de Enero de 2011, encontrándome de servicio en la Estación Policial 1.2 Pampanito, con sede el la Calle sucre del Municipio Pampanito, se presenta la Ciudadana COLMENARES NORKIS NEREIDA, Titular de la cédula de Identidad Nº 7.363.677, quien formulo denuncia en contra de su hijo VILLEGAS COLMENARES RONALD JAKSON, Venezolano, de 29 años de edad, cedula de Identidad Nº 15.407.343, manifestando en ella que siendo aproximadamente las 03:00m Horas de la tarde del día Martes 04 de Enero de 2011, ella se encontraba en su residencia en compañía de un grupo de sus familiares, su pareja y que su hijo se presento a esa hora en la casa y al parecer se molesto por la presencia de su pareja en la misma al cual insulto y despacho ante esta actitud por parte de su hijo ella se lo reprocho iniciándose una discusión entre ambos y cuando ella le pidió que se retirara de la casa, le da la espalda su hijo la golpeo con un punta pie por la espalda. ante esta denuncia constituí comisión policial bajo mi mando en la Unidad P-11101 conducida por el Agente (PET) Machado Alberto y la unidad motorizada M-11.1 conducida por el Agente Duran Román Javier, en compañía de los funcionarios policiales Distinguido (PET) Ocanto Vásquez Yesica y Agente (PET) Cordero Xavier, trasladándonos hasta la residencia de esta ciudadana ubicada el sector Pampanito TI85 cerca del Taller de Coyap, Casa S/N Parroquia Pampanito Segundo, Municipio Pampanito al llegar a la referida dirección y vivienda a eso de la 11:30 horas a.m. somos recibidos por cuatro personas tres damas y un caballero a Quienes nos le identificamos como funcionarios policiales, de estas personas dos damas y el caballero me manifestó ser hijos de la señora Norkis Nereida Colmenares, le pregunto al joven que si el es VIL1.EGAS COLMENARES RONAI..D JAKSON, manifestándome que si por lo que le hice de su conocimiento que por ante la Estación Policial 1.2. Pampanito cursaba una denuncia en su contra de parte de su progenitora solicitándole su documentaci6n personal la cual me mostró sin oponer ningún tipo de resistencia, practicando su detención ante un hecho punible, y haciéndole de su conocimiento sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo. ~25 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente fue trasladado hasta la sede de la Estación Policial 1.2 Pampanito donde quedo plenamente identificado como; VILLEGAS COLMENARES RONALD JAKSON, Venezolano, de 29 años de edad,; cedula de Identidad Nº 15.407.343 fecha de nacimiento 21/11/81, soltero, alfabeto, de ocupación Estudiante, Natural de Trujillo Estado Trujillo y con residencia en el sector Pampanito Tres cerca del Taller de Coyap, Casa SIN Parroquia Pampanito Segundo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, hijo de Colmenares Nof1{is Nereida y Baudilio Antonio Villegas Portillo, posteriormente me comunique vía telefónica con el Abg. José Luís Molina, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, a quien se te notifique del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano, es todo”.-
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/01/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estación Policial Nº 1-2 Pampanito, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS NEREIDA COLMENARES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 07 de Enero de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, de los 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como RONAL JACKSON VILLEGAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.343, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 21/11/1981 de ocupación trabajo de farmacéutico hijo Norkis Nereida Colmenares y de Baudilio Antonio Villegas Portillo, estado civil Soltero, domiciliado en Tres Esquinas, sector 2, calle del medio, casa Nº 45-19, detrás de la Cruz de la Misión, Municipio Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0272.672.19.25 y expuso: “ yo llegue ese dia con mi ropa tenia un año fuera de la casa y cuando llego a mudarme con el hombre de ella acostado en la cama sin franela y le digo que se salga de la casa y se altero ella y yo le dije que se fuera de la casa porque es la casa de todos y yo le dije que se fuera por la buenas o por las malas y partí esa botella y yo le dije que no vamos a pelea r y el dijo pasa ,me la pistola y yo le dije que yo no tengo nada de que hablar con el, el señor poniéndose los guante y diciéndome que vamos hablar y con una aptitud desafiante y mi mama me ofendió y me dijo que no entrara a la casa, y me empezó a tirar la ropa y mis cuadernos y la agarre y le quite los cuadernos, entre a la casa y al rato llego la patrulla y me dijeron que lo acompañara y yo le dije que buscaran una orden, en ese momento se fueron al otro día fueron al otro día a buscarme manifestando que ella lo denuncio y me dijo que lo tengo que acompañar por orden directa del fiscal. El fiscal pregunto quienes se encontraban en ese momento…yackelin Villegas, el Taxista Alexander colmenares y una tia mía que se llama Heidi Colmenares. El PTJ me dijo que no te vea en la calle amenazándome. La defensa pregunto que día lo detuvieron… me detuvieron al otro dia en la mañana”.
En este estado la victima NORKIS NEREIDA COLMENARES, Titular de Cedula de Identidad v- 7.363.677 quien expuso: “en parte lo que el dijo no son verdaderas el no andaba armado y hasta donde yo se la casa es de el papa y mía y hace tiempo el me halo por el pelo y eso esta por prefectura y yo tengo derecho a buscarme otra pareja ese hijo mio es muy grosero es el vivo retrato de el papa y no lo quiero en mi casa, simplemente me dio una patada. Estaba mi hija la mayor dos hermanas el señor del taxi y todos los niños porque estaban esperando para ir a una piscina Es Todo”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RONAL JACKSON VILLEGAS COLMENARES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN, ACOSO EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI O POR INTERPUESTO A PERSONAS. SE ACUERDA LA PRACTICA DE UN INFORME PSICOSOCIAL PARA EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBOS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN, ACOSO EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI O POR INTERPUESTO A PERSONAS de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RONAL JACKSON VILLEGAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.407.343, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 21/11/1981 de ocupación trabajo de farmacéutico hijo Norkis Nereida Colmenares y de Baudilio Antonio Villegas Portillo, estado civil Soltero, domiciliado en Tres Esquinas, sector 2, calle del medio, casa Nº 45-19, detrás de la Cruz de la Misión, Municipio Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0272.672.19.25, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORKIS NEREIDA COLMENARES.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Saibeth Butron
La Secretaria