REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004659
ASUNTO : TP01-P-2006-004659

ACUSADO: JHONNY ENRIQUE ESCOBAR, nacido en fecha 10-05-73 en Sabana De Mendoza, de 36 años de edad, ocupación Técnico en electricidad y electrónica y perito agropecuario hijo Rafael Antonio Fernández (+) y Maria Hipólita Escobar Godoy (+), residenciado en el Kilómetro 23, calle intermunicipal la Ceiba con Final de calle comercio, casa sin numero de color azul, a 100 metros de la Cauchera de Iván Belandria, teléfono 04263787358 Estado Trujillo.
VICTIMAS: CARMEN ROSA ROJAS MEJILLAS, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. JOSE MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. .
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO


En fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas Nro 1, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, remitió la presente causa a este despacho, según auto cursante al folio 122.
En fecha 15 de julio de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 123 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de julio de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 123 folios útiles, según auto cursante al folio 124 y se fija juicio para el día 13 de agosto de 2009, oportunidad en la que no se efectuó el juicio oral y público por no estar presentes las victimas y se acordó efectuarla para el día 16 de septiembre de 2009, no efectuándose suspendiéndose en varias oportunidades hasta que en fecha 16 de diciembre de 2009, se fijo para que se efectuara el juicio para el día 12 de enero de 2010, realizándose la misma.
En la audiencia pública realizada el 12 de enero de 2010,el fiscal del Ministerio Público presento acusación, al imputando al ciudadano: JHONNY ENRIQUE ESCOBAR, la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, aun cuando en la audiencia preliminar se impuso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, se le impusieron nuevamente en virtud del cambio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el debido proceso al acusado de autos, por lo que al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos por la comisión del delito de de AMENAZAS y VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y solicitó le fuera aplicada la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al fiscal en virtud que la victima no compareció estando debidamente citada personalmente en salvaguarda de sus derechos, quien manifestó su conformidad siempre y cuando el cumpliera las condiciones que el Tribunal le imponga y no la volviera a molestar a ella. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.
Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a dictar la respectiva decisión, únicamente en su parte dispositiva, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones:
1 Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha.
2 Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 14 de Enero de 2011, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 14 de Enero de 2011 siendo las 1:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, a cargo del Juez Abg. Josè Francisco Cumare Beltràn acompañado de la Secretaria Abg. Ana Sofìa Avila R., y el Alguacil, quién solicitó verificara la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, la Defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, el acusado Jhonny Enrique Escobar. No esta presente la Victima Carmen Rosa Rojas, quìen fue debidamente citada y se encuentra suficientemente representada por la Representación Fiscal. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa Privada quien expuso: “Que en fecha 12-01-2010 el Tribunal de Juicio, le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de Un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 Numeral 3 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó: “visto que no existe por ante su oficina ni en el expediente alguna comunicación o información sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con respeto a no acercarse a la victima con la intencion de agredirla u ofenderla y consta en el expediente las presentaciones puntuales cumplidas por el acusado considera que el mismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas en el transcurso de un año para la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia es procedente el Sobreseimiento de la causa de confomidad con el Artìculo 318 Numeral 3 del COPP. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JHONNY ENRIQUE ESCOBAR plenamente identificado en autos quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que no existe por ante la oficina del Fiscal ni en el expediente alguna comunicación o información sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con respeto a no acercarse a la victima con la intención de agredirla u ofenderla y consta en el expediente las presentaciones puntuales cumplidas por el acusado considera que el mismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas en el transcurso de un año para la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia es procedente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artìculo 318 Numeral 3 del COPP y Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE ESTABLECE, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY ENRIQUE ESCOBAR, nacido en fecha 10-05-73 en Sabana De Mendoza , de 36 años de edad, ocupación Técnico en electricidad y electrónica y perito agropecuario hijo Rafael Antonio Fernández (+) y Maria Hipólita Escobar Godoy (+) , residenciado en el Kilómetro 23, calle intermunicipal la Ceiba con Final de calle comercio, casa sin numero de color azul, a 100 metros de la Cauchera de Iván Belandria , Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS. . Asi mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JHONNY ENRIQUE ESCOBAR. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Quedan las partes presente debidamente notificadas. Se le notificara a la victima de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:00 PM , se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente: No esta presente la Victima Carmen Rosa Rojas, quien fue citada y consta en el expediente sus reiteradas incomparecencias y se encuentra suficientemente representada por el Representante del Ministerio Publico. La Defensa Publica expuso: “Que en fecha 12-01-2010 el Tribunal de Juicio, le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un (01) año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme al numeral 3ª del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado”. El Fiscal III del Ministerio Público manifestó: “visto que no existe por ante su oficina ni en el expediente alguna comunicación o información sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con respeto a no acercarse a la victima con la intención de agredirla u ofenderla y consta en el expediente las presentaciones puntuales cumplidas por el acusado considera que el mismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas en el transcurso de un año para la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia es procedente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3 del COPP”. Se le dio el derecho de palabra al Imputado quien expuso: “Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento”. El tribunal oído lo expuesto por la defensa y el Ministerio Publico y tomando en cuanta que al acusado se le impusieron dos medidas a cumplir en el lapso de un (01) año y que son Presentación periódica ante éste tribunal cada tres (3) meses contados a partir de la presente fecha y Prohibición expresa de volver a amenazar a la victima, ni a agredir a golpear a la victima ni acercarse de manera hostil y violenta, considerando lo manifestado por el ciudadano Fiscal de que no existe por ante la oficina del Fiscal ni en el expediente alguna comunicación o información sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con respeto a no acercarse a la victima con la intención de agredirla u ofenderla y consta en el expediente, al folio 188, las presentaciones puntuales cumplidas por el acusado, en virtud de lo cual este Tribunal considera que el acusado ha cumplido con todas las condiciones impuestas en el transcurso de un (01) año durante la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia es procedente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 45 ejusdem y así se establece.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JHONNY ENRIQUE ESCOBAR, nacido en fecha 10-05-73 en Sabana De Mendoza, de 36 años de edad, ocupación Técnico en electricidad y electrónica y perito agropecuario hijo Rafael Antonio Fernández (+) y Maria Hipólita Escobar Godoy (+), residenciado en el Kilómetro 23, calle intermunicipal la Ceiba con Final de calle comercio, casa sin numero de color azul, a 100 metros de la Cauchera de Iván Belandria, teléfono 04263787358, Estado Trujillo por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARMEN ROSA ROJAS MEJILLAS, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Estado Trujillo. A si mismo se le otorga la libertad plena a JHONNY ENRIQUE ESCOBAR. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo una vez que se encuentre definitivamente firme. La presente decisión tiene apelación ante este Tribunal, que dicto la decisión, y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ (T)

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA