REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000155
ASUNTO : TP01-S-2010-000155
ACUSADOS: JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.489, de 35 años, ocupación eléctrico automotriz, hijo de Carmen Torres (+) y Felipe Luque, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 18/08/1974, residenciado en el sector Campo Alegre, Municipio Carvajal por el callejón Caracaro, casa sin numero mas arriba de la Escuela, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.104, de 35 años, ocupación Carpintero, hijo de , Maria Carrillo y Alfonso Cegarra (padrastro), natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 23/11/1975, residenciado Callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa Nº 4, parte baja, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo
VICTIMAS: ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ
FISCAL: Dra. REINA PIMENTEL Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA Dra. MARIA PARILLI.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, "ocurrió en fecha 26 de ENERO de 2.010, siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche cuando las victimas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALL Y SALAS y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, quienes manifestaron que unos ciudadanos apodados EL BETO Y EL JUNIOR, los habían golpeado, le habían tumbado una pared y se les habían metido a un terreno de su propiedad, se dirigieron al terreno y al final del mismo se encontraron con una pared que estaba derribada y que colinda con el callejón Santa Rosa allí se encontraban dos ciudadanos una vez identificados como JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, venezolano, nacido en fecha 18-08-1974, titular de la cédula de identidad NO V-12.047.489, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Carmen Torres y Felipe Sucre, residenciado en el callejón Caracaro, casa s/n, Campo Alegre, Municipio San Rafael, Carvajal Estado Trujillo, y el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V.- 13.997.104., de 33 años de edad, nacido en fecha 23-11-1075, profesión u Oficio carpintero, hijo de Maria Trinidad Carrillo quien vestía una franela de color morado, un blue jeans y Jesús Alfonso Cégarra, residenciado en el callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa N° 04, Municipio San Rafael Carvajal Estado Trujillo, quien vestía una franela de color azul, pantalón militar de color verde y una gorra de color negro, quienes manifestaron que ellos si habían tumbado la pared ya que ese terreno les pertenecía a ellos, posteriormente procedieron a solicitar los antecedentes de los ciudadanos y las posibles solicitudes siendo atendido por el SM1. CARRERO FRANCISCO, quien informo que los ciudadanos en cuestión no presentan solicitud, que solo presentan historial policial por diferentes delitos, luego trasladaron a los ciudadanos incursos tanto a los agraviados, como a los agravantes y testigos presénciales del hecho, siendo los ciudadanos CASTRO BRICEÑO MARIA REBECA, venezolana, titular de la cedula de identidad V¬20.657.628., de 19 años de edad, profesión u oficio educadora, soltera, residenciada en la calle principal de Juan de Isnotú, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Isnotú Estado Trujillo (testigo), YENNIFER CAROLINA ESCALONA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.790.973, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, soltera, residenciada en la urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 00-04, Edificio A, Valera Estado Trujillo (Testigo), JORGE DAVID GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 9.310.439., de 45 años de edad, profesión u oficio herrero, soltero, residenciado en el sector el cacao 11, de Motatan, casa s/n, calle principal, Motatan, (testigo) y la ciudadana ROSELIN PAOLA LINARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.899.004., de 19 años de edad, estudiante, soltera residenciada en la Urbanización la Beatriz, bloque 26, apartamento 01-04, edificio A, Valera Estado Trujillo (Testigo), una vez en el Comando del Departamento NO 15 de la Guardia Nacional, observaron que las ciudadanas GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, ROSALEZ DEL PILAR GONZALEZ DURAN, MIGDALL Y SALAS y el ciudadano JACOB GONZALEZ DURAN, presentaban maltratos físicos, lo cual fue confirmado con los exámenes MEDICOS LEGALES (Físico), suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, de fecha 28 de enero de 2010, donde deja constancia que la victima GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL Y, al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico Hematoma en dorso de brazo derecho, contusiones equimotico en dorso del tórax, Tiempo de Curación: 14 días, Privación de Ocupaciones: 08 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Mediana Gravedad, la victima GONZALEZ DURAN ROSALES DEL PILAR, al Examen Físico Presento Contusión excoriada y equimotico en cara anterior de pierna izquierda, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 02 días, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, la victima SALAS MIGDALL Y, al Examen Físico Presento Contusión equimotico en cara dorsal de brazo derecho, Tiempo de Curación: 08 días, Privación de Ocupaciones: 01 día, Asistencia Medica: Si, Trastornos de Función: No presenta, Cicatrices: No presenta, Lesiones de carácter: Leves, por la cual las víctimas se dirigieron al Departamento NO 15 de la Guardia Nacional, donde formulan la denuncian, siendo detenidos los imputados de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera,
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS TIE. JORGE LUIS GUILLEN ALETA y SMl LARRY HERNANDEZ, y 5M3 GODOY MEJIA5 JUAN CARLOS adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional NO 01.
DECLARACION DEL CIUDADANO JORGE DAVID GONZALEZ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 9.310.439.
DECLARACION DE DE LA CIUDADANA VENNIFER CAROLINA ESCALONA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.790.973.
DECLARACION DE LA CIUDADANA CASTRO BRICEÑO MARIA REBECA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 20.657.628.
DECLARACION DE LA CIUDADANA ROCELIN PAOLA UNARES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.899.004.
DECLARACION DE LA VICTIMA GONZALEZ DE SALAS ANA MAGAL V, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 4.666.608.
DENUNCIA DE LA VICTIMA ROSALBA DEL PELAR GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.174.109.
DENUNCIA DE LA VICTIMA MIGDAU SALAS GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.929.995.
EXAMEN MEDICO LEGAL signado con el numero 9700-069-2010-MF-YAL-N° 150, de fecha 28/01/2.010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera,
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, teléfono 02715116575 y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALES DURAN, ANA MAGALY GONZALES DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fecha 26 de febrero de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, Miércoles 26 de Enero de 2011, siendo las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, y el Alguacil Martin Godoy, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Reina Pimentel, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA MARIA ALEJANDRA PARILLI, LOS ACUSADOS: JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES Y LUIS ALBERTO CARRILLO, LAS VICTIMAS ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALI GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ se encuentran en sala anexa así como EL MEDICO CESAR SERRANO. El tribunal impuso a las Victimas de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a que se informa a las victimas sobre el derecho que tienen de que el debate sea oral y publico o a puertas cerradas y las misma señalaron que deseaban realizarlo a puerta cerrada. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer a los Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal, por el cual en caso de que los acusados admitan los hechos solicitaran al tribunal la imposición inmediata de la pena imponiendo a los Acusados JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.489, de 35 años, ocupación eléctrico automotriz, hijo de Carmen Torres (+) y Felipe Luque, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 18/08/1974, residenciado en el sector Campo Alegre, Municipio Carvajal por el callejón Caracaro, casa sin numero mas arriba de la Escuela, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y expone: ”admito los hechos y Solicito se me imponga Condena” .Asimismo procede a imponer a los Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo a los Acusados LUIS ALBERTO CARRILLO, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.104, de 35 años, ocupación Carpintero, hijo de , Maria Carrillo y Alfonso Cegarra (padrastro), natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 23/11/1975, residenciado Callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa Nº 4, parte baja, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y expone “admito los hechos y Solicito se me imponga Condena” .Vista la Admisión de los hechos realizada por los acusados ya identificados con lo cual el Tribunal considera suficientemente comprobada la existencia de los delitos así como de la culpabilidad de los acusados en virtud de lo cual este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos: JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES Y LUIS ALBERTO CARRILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de las ciudadanas: ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALI GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ. Condenándolos de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de 16 meses de prisión para cada uno de ellos, estimándose el cumplimiento de la pena para el 26 de Mayo de 2012, Se condena ambos a cumplir las penas accesorias establecida en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, Respecto a la situación de libertad se mantiene la medida de libertad bajo régimen de presentaciones que vienen llevando a cabo los acusados, hasta tanto el juez de ejecución tome las decisiones correspondientes, sin que deje de tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Esta decisión tiene recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguiente a la publicación de la decisión de conformidad con el artículo 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso de los Cinco días para publicar sentencia. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se termino siendo las 02:39 de la Tarde. Quedan todas las partes presentes notificadas de la decisión. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Vista la Admisión de los hechos realizada por los acusados ya identificados con lo cual el Tribunal considera suficientemente comprobada la existencia de los delitos así como de la culpabilidad de los acusados en virtud de lo cual este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos: JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES Y LUIS ALBERTO CARRILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de las ciudadanas: ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALI GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos: JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.489, de 35 años, ocupación eléctrico automotriz, hijo de Carmen Torres (+) y Felipe Luque, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 18/08/1974, residenciado en el sector Campo Alegre, Municipio Carvajal por el callejón Caracaro, casa sin numero mas arriba de la Escuela, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y LUIS ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.104, de 35 años, ocupación Carpintero, hijo de , Maria Carrillo y Alfonso Cegarra (padrastro), natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 23/11/1975, residenciado Callejón Santa Rosa de Campo Alegre, casa Nº 4, parte baja, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de las ciudadanas: ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALI GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ. Condenándolos de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de 16 meses de prisión para cada uno de ellos, estimándose el cumplimiento de la pena para el 26 de Mayo de 2012, Se condena ambos a cumplir las penas accesorias establecida en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, Respecto a la situación de libertad se mantiene la medida de libertad bajo régimen de presentaciones que vienen llevando a cabo los acusados, hasta tanto el juez de ejecución tome las decisiones correspondientes, sin que deje de tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Esta decisión tiene recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguiente a la publicación de la decisión de conformidad con el artículo 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso de los Cinco días para publicar sentencia. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se termino siendo las 02:39 de la Tarde. Quedan todas las partes presentes notificadas de la decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. Saibeth Butron Bastidas
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. Saibeth Butron Bastidas
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