REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000427

Solicitante: Rossiel Alghieri Ermacora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.639.

Por escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2.010, la ciudadana Rossiel Alghieri Ermacora, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente de trece (13) años de edad y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Evert José Campos Corales, titular de la cedula de identidad Nº 19.093.539. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Maria de la Chiquinquirá Ermacora Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.576. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Evert José Campos Corales, de su madre Maria de la Chiquinquirá Ermacora Gaona, (curadora propuesta), copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería.

Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de los testigos propuestos y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 20 de diciembre de 2010, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Wilyer José Gaona Gutiérrez y Gleiviery Vanessa Gómez Camacaro, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.952.356 y 19.299.129 y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rossiel Alghieri Ermacora, ya identificada, en la cual solicitaba que fuese fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.

En fecha 21 de diciembre de 2.010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.

En fecha 22 de diciembre de 2.010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de la comparecencia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión y en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Maria de la Chiquinquirá Ermacora Gaona, ya identificada.

En fecha 10 de enero de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Wilyer José Gaona Gutiérrez y Gleiviery Vanessa Gómez Camacaro, titulares de las cedulas de identidad Nros, respectivamente 18.952.356 y 19.299.129. En esa misma fecha se escucho la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a los fines de manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Wilyer José Gaona Gutiérrez y Gleiviery Vanessa Gómez Camacaro, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria de la Chiquinquirá Ermacora Gaona, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria de la Chiquinquirá Ermacora Gaona, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.576, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2011. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06 - 2.010 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS





KP12-J-2010-000427