REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero del dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000431

Solicitantes: Edgar Rafael Rodriguez Lameda y Rosa Del Carmen Piñango Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.634.125 y 9.639.655.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 17 de diciembre de 2010, los ciudadanos Edgar Rafael Rodriguez Lameda y Rosa Del Carmen Piñango Suárez, ya identificados, asistidos por el abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 114.815, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Rooed Edgardo y (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el primero mayor de edad y la segunda trece (13) años de edad. Admitida la solicitud, se ordenó escuchar de la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosa Del Carmen Piñango.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edgar Rafael Rodríguez Lameda, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a fracción de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenal, aparte le proporcionara para los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura.

En fecha 10 de enero de 2.011, se dejo expresa constancia que la referida adolescente no compareció a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de doce (12) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edgar Rafael Rodriguez Lameda y Rosa Del Carmen Piñango Suárez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 86. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero del 2011. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03 - 2.011 y se publicó siendo las 09:42 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-

KP12-J-2010-000431