REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000290

Demandante: Ladys Josefina Castillo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.253.

Demandado: Ramón Asunción Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.114.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 09 de noviembre de 2.010, la ciudadana Ladys Josefina Castillo Suárez, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Ramón Asunción Torres, ya identificado, el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de once (11) y seis (06) años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs.), quincenales, en razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,oo) mensuales. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos. En fecha 10 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 15 de noviembre de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia de los niños quienes manifestaron sus opiniones. En fecha 16 de diciembre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada por la ciudadana Ana Victoria Torres, titular de la cedula de identidad Nº 2.380.772. En fecha 20 de diciembre de 2010, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 11 de enero de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 16 de diciembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ladys Josefina Castillo Suárez y Ramón Asunción Torres, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ladys Josefina Castillo Suárez, ya identificada contra el ciudadano Ramón Asunción Torres, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08 - 2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



KP12-V-2010-000290