REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000011
Solicitantes: Lisbeth Josefina Leal Yajure y Brigido Justo León Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.234.653 y 1.933.555.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de enero de 2011, los ciudadanos Lisbeth Josefina Leal Yajure y Brigido Justo León Herrera, ya identificados, asistidos por el abogada Gladys Y Peña R, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 76.766, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) y doce (12) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia, del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quedara bajo la responsabilidad del padre y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quedará bajo la custodia de la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, los padres suministraran la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de los adolescentes serán sufragados entre ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se someterán a un régimen amplio, el cual consiste en: días laborales o escolares con la madre o el padre según corresponda, así como los fines de semana con el padre o la madre, feriados, vacaciones, navidad, año nuevo serán compartidos e igualmente el día de sus cumpleaños.
En fecha 25 de enero de 2.011, se dejo expresa constancia que los referidos adolescentes comparecieron a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lisbeth Josefina Leal Yajure y Brigido Justo León Herrera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara en fecha 17 de abril de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 018. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de enero de 2011. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 - 2.011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000011
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