REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 7 de ENERO de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2011-0000005

JUEZ: Abogado. Marco Antonio Medina Salas
SECRETARIA: Abogada. Zoila Colmenarez Núñez
ALGUACILA: Abogada Mariangel Pacheco Giménez
IMPUTADO: ROMULO ANTONIO DURAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.858.232, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1952, grado de instrucción 6º Grado, estado civil SOLTERO, profesión Mecánico, hijo de Evaristo Antonio Duran y Maria Sánchez, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en calle 26 con carrera 4 Barrio San José casa Nº 20 detrás de la Gil Fortuol Estado Lara. Telf.: 0416-7543237 (hija). Revisado por el sistema Juris 2000 no arrojo otro asunto.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Merari Carrizalez Duran (suplente de la Abg. Lirio Terán)
VICTIMA: Gulielma Delfina Valero Almao, titular de la cedula de Identidad Nº 9.540.073
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Franquiz Gómez
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSION DEL IMPUTADO

En el día de hoy siendo las 11:08 A.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal Especial De Primera Instancia En Lo Penal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 1 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por el JUEZ Abg. Marco Antonio Medina Salas, LA SECRETARIA Abg. Zoila Colmenarez Núñez y la ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia de la presencia de los arriba identificados. NO estando presente la victima del asunto y la Defensa Publica Abg. Merari Carrizalez Duran. Y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito que se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Especial y que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial. Asimismo solicito se impongan las medidas que ya le habían sido impuestas por el órgano receptor que son Las Medidas de seguridad y protección establecida sen el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: yo estaba con ella, es mi pareja, estábamos consumiendo alcohol, amanecimos los dos, ella se quería salir para afuera, y yo le digo que para donde iba a ir, la agarre por los hombros, hasta ahí, ahí amanecimos, después yo me fui a mi casa, hasta la tarde, como a la una de la tarde paso una comisión y me busco, tengo 20 años viviendo con ella, no estamos separados, no vivimos en la misma casa, solo ella vive en su casa, estábamos tomando una botella de wiscki . Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: una vez oída la declaración de mi representado, que no la golpeo, ellos vive en un lugar peligroso, , el en ningún momento, atento contra su seguridad psicológica por cuanto, esta tendría que ser reiterativa, por lo tanto solicito se continué con el procedimiento ordinario especial y se decrete las medidas de protección y seguridad del articulo 87 numerales 1, 5 y 6 de la ley Orgánica especial. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta CON lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de trabajo y estudio y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Especial la cual consiste en asistir a talleres una (1) vez cada treinta días en IREMUJER a los fines de que lo orienten sobre la violencia de genero a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan ha ocurrir. QUINTO: Conforme al art. 87 numeral 1º de la Ley Especial se refiere a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba orientación sobre la Ley de Genero una sola vez. SEXTA: Quedan las partes notificadas de la presente decisión será publicada en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la victima de las medidas aquí impuestas. Líbrense los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 A.m.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


ABG. Marco Antonio Medina Salas

FISCAL DEL MP DEFENSA



IMPUTADO

ALGUACIL SECRETARIA.